Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 2 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Ejecución |
Ponente | Nicol Catalano |
Procedimiento | Extinción De La Acción Penal |
Vistas las actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en el extinto Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal contra el ciudadano F.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad V-11.448.127, este Tribunal a los fines de dictar un pronunciamiento, previamente observa lo siguiente:
El ciudadano F.G.M., fue condenado por el suprimido Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del patrimonio publico del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31-05-1999, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRESIDIO por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el artículo 464,ordinal 1 del Código Penal derogado, igualmente se condena al cumplimiento de las penas accesorias, respectivamente conforme a lo establecido en los artículos 34 y 13 (f. 218 al 233, única pieza).
A hora bien el artículo 112 del Código Penal derogado, establece lo siguiente. “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. (...) El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse, pero en el caso de nueva prescripción, se computara en ella al reo el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido y cuando hubiere cometido un hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción…”.
En el presente caso, el tiempo de prescripción, resultante de la sumatoria de la pena impuesta en la sentencia, más la mitad de la misma, para el penado equivale a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES entonces vale decir, desde la fecha en que la sentencia quedó firme, hasta la presente han transcurrido un lapso de sietes (7) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días, tiempo este que supera al lapso a que se refiere la precitada norma, sin que conste acto alguno capaz de interrumpirlo, resultando evidente la prescripción de la pena.
En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad penal al ciudadano F.G.M., por haber operado la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1 ° del Código Penal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA y en consecuencia la L.P.D.F.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad V-11.448.127, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del patrimonio publico del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31-05-1999, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRESIDIO por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el artículo 464,ordinal 1 del Código Penal derogado, todo de conformidad con los artículos 112 ordinal 1° ejusdem y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, librese oficio a la ONIDEX y a la consultaría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para borra de pantalla, y remítase a archivo judicial en su respectiva oportunidad.
EL JUEZ
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En la misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
NCC/yd
Exp: 330-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de abril de 2007
192° y 143°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN 169-07
SE HACE SABER: Al ciudadano FISCAL SUPERIOR MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA y en consecuencia la L.P. Al ciudadano F.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad V-11.448.127,Quien fue condenado por el suprimido Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del patrimonio publico del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31-05-1999, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRESIDIO por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el artículo 464,ordinal 1 del Código Penal derogado, todo de conformidad con los artículos 112 ordinal 1° ejusdem y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.
Firmará al pie de la presente boleta como constancia de su notificación.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
NICOL CATALANO CAMPISI
NCC/yd
Exp 5E-330-99
Firma _________Fecha_____________Hora_____________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de abril de 2007
192° y 143°
BOLETA DE NOTIFICACION N° 170-07
SE HACE SABER: Al ciudadano JEFE DE LA COORDINACIÓN DE DEFENSORIA PUBLICA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA y en consecuencia la L.P. Al ciudadano F.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad V-11.448.127,Quien fue condenado por el suprimido Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del patrimonio publico del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31-05-1999, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRESIDIO por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el artículo 464,ordinal 1 del Código Penal derogado, todo de conformidad con los artículos 112 ordinal 1° ejusdem y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.
Firmará al pie de la presente boleta como constancia de su notificación.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
NICOL CATALANO CAMPISI
NCC/yd
Exp 5E-330-99
Firma _________Fecha_____________Hora_____________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de abril de 2007
196° y 148°
Oficio N° 0532 -07
Ciudadano:
DIRECTOR DE LA CONSULTORIO JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC)
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA y en consecuencia la L.P. del ciudadanos F.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad V-11.448.127,Quien fue condenado por el suprimido Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del patrimonio publico del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31-05-1999, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRESIDIO por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el artículo 464,ordinal 1 del Código Penal derogado, todo de conformidad con los artículos 112 ordinal 1° ejusdem y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se solicita sea excluido del sistema como ciudadano requerido.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
NICOL CATALANO CAMPISI
NCC/yd
Exp 5E-330-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de abril de 2007
196° y 148°
Oficio N° 0533 -07
Ciudadano:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA y en consecuencia la L.P. del ciudadanos F.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad V-11.448.127,Quien fue condenado por el suprimido Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del patrimonio publico del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31-05-1999, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRESIDIO por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el artículo 464,ordinal 1 del Código Penal derogado, todo de conformidad con los artículos 112 ordinal 1° ejusdem y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se solicita sea excluido del sistema como ciudadano requerido.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
NICOL CATALANO CAMPISI
NCC/yd
Exp 5E-330-99