Decisión nº 116 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAuto De Control

En fecha veintiséis de Octubre de dos mil cuatro, se recibe escrito del ciudadano F.J.C.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.075.711, de profesión médico y de este domicilio, en el que solicita de este Tribunal se le haga entrega del vehículo Ford Explorer año 2003, y a tal efecto se emita dicha orden al estacionamiento “El Faro”.-

PLANTEAMIENTO DEL SOLICITANTE

El ciudadano F.J.C.B., antes identificado, señala en referido escrito que, concretó negocios con el ciudadano O.L.R., titular de la cédula de identidad N° 13.359.967, aparente dueño del vehículo Camioneta Ford Explorer año 2003; concretando la operación de la siguiente forma: veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo) como inicial, entregándole en ese momento copia del Titulo Registrado por el Instituto Nacional de T.T. y anexo una autorización para poder manejar dicho vehículo; el restante, la suma de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo) debía entregárselo al regresar de Valencia con el Titulo original para hacer el traspaso; agrega que al mes se presentó dicho ciudadano con un poder notariado donde le otorgaba todos los poderes sobre dicho vehículo, conviniendo terminar la operación en Febrero o Marzo del año 2004:_ Manifiesta el solicitante que en fecha 11 de Marzo de 2004, al salir del Ambulatorio cascajal, donde se desempeña como médico fue interceptado por una comisión de la Guardia Nacional, manifestándole que las placas del vehículo no eran acorde con el mismo y que existían problemas, reteniéndosele el vehículo, y siendo citado para el día 12-03-04; agrega que acudió al estacionamiento “EL FARO” donde le manifestaron que allí se encontraba el vehículo por orden de “petejota” desde el 22-03-2004, y que no tiene oficio, ni expediente ni número de nada.-

Señala el exponente que, solicita le sea entregado dicho vehículo por ser su único medio para trasladarse y que no se ha realizado ninguna averiguación en relación al mismo que se le haya información, por lo que solicita de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordene al Estacionamiento “EL FARO” la entrega en virtud que tiene siete (7) meses indebidamente retenido, agregando que no existe litigio sobre la titularidad del bien ni puede indicar el órgano policial que presenta dudas acerca de la misma o de sus derechos como reclamantes ya que ha tenido suficiente tiempo para avanzar una investigación sin que a la fecha ni siquiera se notificara a la Fiscalía del Ministerio Público para que proceda a la apertura y dirección de la misma. Apunta el solicitante que tiene fundado temor de que el referido vehículo sea retirado de el estacionamiento “EL FARO” y sea desaparecido, y finalmente solicita se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que verifique y constate que no existe averiguación fiscal en relación a su vehículo, y que se dicte medida precautelativa dirigida al estacionamiento “EL FARO” para que entre tanto se resuelve su solicitud, se prohíba la salida del vehículo de dicho estacionamiento con el objeto que no sea desaparecido o no se le de uso indebido.-

Este Tribunal ante tal planteamiento y pedimentos pasa a decidir en los siguientes términos:

Considera este Despacho pertinente indicar al solicitante primeramente que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 establece:

"Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: ..

3.- Ordenar y dirigir la investigación penal...

5.- Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones...

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las particulares... de acuerdo con esta Constitución y la ley."

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en su Titulo Preliminar, correspondiente a los Principios y Garantías Procesales, dispone:

"Artículo 11. TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales."

En el Titulo IV referente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares, consagra en el Capítulo III, correspondiente al Ministerio Público, lo siguiente:

"Artículo 108. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y participes;

2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;..”

11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

En el mismo titulo antes referido, en su Capítulo IV referido a los Órganos de Policía de Investigaciones penales, prevé:

"Artículo 111. FACULTADES. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y participes.- (subrayado del Tribunal)"

"Artículo 114. Subordinación. Los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos..."

En relación a la entrega de objetos establece el Código Orgánico Procesal Penal:

"Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

De las normas antes transcritas se desprende que, el Ministerio Público, por mandato de norma constitucional y legal expresa, es el titular de la acción penal, y por efecto de ello, se le ha provisto de atribuciones para presidir y dirigir las investigaciones penales, incluyendo las actividades y actuaciones que en torno a ella, desarrollen los órganos de policía correspondientes, y muy particularmente sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, pues siendo parte de buena fe por disposición expresa de los artículos 102, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, debe velar porque sea transparente y justa todas las actividades desarrolladas en la fase de investigación.- Así las cosas se desprende de los señalamientos que hace el solicitante que, bajo una actuación de la Guardia Nacional que originó su citación, se le retuvo un vehículo en ese momento conducido por él, por presentar presuntas irregularidades en relación a la placa del mismo, arguyendo este ciudadano que, no se ha desarrollado investigación alguna, que la fiscalía del Ministerio Público está en desconocimiento de lo sucedido con su vehículo, motivo por el cual estima quien decide que los hechos por él narrado deben dar lugar a la intervención inmediata del Ministerio Público, dado el rol que le ha sido atribuido en el nuevo proceso penal, y por efecto de ello, conforme a las normas antes indicadas, es ante el referido ente donde debe el solicitante antes identificado, formular sus planteamientos y solicitudes, estando el Ministerio Público por imperativo de las normas referidas, en el deber de emitir sus oportunos pronunciamientos respecto a los pedimentos que éste le formule, siendo de destacar que en las referidas normas se establece sin equivoco alguno, la subordinación de los órganos de policía de investigaciones a las ordenes del Ministerio Público, lo cual es reiterado por el artículo 3 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de allí que el pedimento del solicitante ante este Despacho ha de declararse improcedente, y así se decide.-

Es de agregar que, en cuanto a la entrega del bien que ante este Despacho solicita el ciudadano F.J.C.B., tal como se ha sido señalado en las normas parcialmente antes transcritas, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y director de la investigación, le corresponde ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, y devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, correspondiéndole al Juez de Control intervenir en torno a dicha entrega, cuando no siendo imprescindibles para la investigación, existiese retraso injustificado de éste en la entrega y las partes o los terceros interesados acudieran ante el órgano jurisdiccional indicado, solicitando su devolución, que conforme a lo indicado en el escrito presentado en fecha 26-10-04, no es el caso de autos, pues en él el solicitante indica que el vehículo presuntamente retenido por la Guardia Nacional, no ha sido puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico y el solicitante acudió a solicitar el mismo ante este Tribunal, sin agotar el tramite previo, por lo que su pedimento ha de declararse improcedente, y así se decide..-

No obstante lo expuesto, dada la información aportada por el ciudadano F.J.C.B., este Juzgado de Control como garante de los principios y garantías constitucionales y procesales, acuerda imponer del contenido de la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Publico, dada la alta y exclusiva investidura que le ha sido conferida, de titular de la acción penal y ente superior en la investigación ante los órganos policiales, para que intervenga en procura de esclarecer la situación surgida en relación con el vehículo en mención, ajustando la actuación policial y de investigación si la hubiere, a las normas que la regulan, respetando los derechos de información y defensa que tiene el involucrado en la misma, bien como víctima o como imputado.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 11, 108, 111, 114, 280, 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de entrega de vehículo y remisión de oficio al Estacionamiento “EL FARO” a fin de la entrega, pedimentos formulados a este despacho por el ciudadano F.J.C.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.075.711, de profesión médico y de este domicilio, así mismo en relación a la información aportada por el solicitante en el sentido que el vehículo Ford, Explorer año 2003, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional desde el 11-03-04 y no se ha puesto a la orden del Ministerio Publico, encontrándose presuntamente recluido en el Estacionamiento “EL FARO” por orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se acuerda informar de tal situación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dada la alta y exclusiva investidura que le ha sido conferida de titular de la acción penal y ente superior en la investigación ante los órganos policiales, para que intervenga en procura de esclarecer la situación surgida en relación con el vehículo antes descrito, ajustando la actuación policial y de investigación si la hubiere, a las normas que la regulan, respetando los derechos de información y defensa que tiene el involucrado en la misma, bien como víctima o como imputado.- Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, notifíquese la presente al solicitante, mediante publicación de la correspondiente boleta en la Cartelera de entrada de este Circuito, pues al no haber aportado dirección alguna, a tenor de lo previsto en los artículos 183 en concordancia con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tiene como su dirección la sede del Tribunal.- Así se decide.- Líbrese oficio y Notificación.-

La Juez Cuarta de Control

Abg.Rosiris R.R.. El Secretario

Abg. Jorge Abou.

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