Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-009132

PARTE ACTORA: F.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.574.765.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.M.R.D., de Inpreabogado No. 54.824

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO

Se inició la presente solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo intentada por el ciudadano F.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.574.765, asistido por la abogada N.M.R.D., de Inpreabogado No. 54.824, el cual se admitió por auto de fecha 10/05/06 oportunidad en la cual se emplazó a los interesados para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación, asimismo se ordeno librar Edicto a ser publicado en un Periódico de Circulación Regional, en letra no menor de 8 puntos. Igualmente se ordeno oficiar a las autoridades Instituto Nacional de Trabajo y Trasporte Terrestre y la C.I.P.C. a los fines de solicitar las informaciones correspondientes sobre el vehículo identificado el libelo de la demanda. En fecha 02/06/06 la parte Actora consigno poder Apud Acta conferido a la abogada N.M.R.D., de Inpreabogado No. 54.824. En fecha 15/06/2006 la parte actora consigna edicto. En fecha 07/08/2006, la parte actora solicito se designe defensor ad-litem. En fecha 11/08/2006, el Tribunal dicto auto donde se acuerda defensor Ad-litem de la demandada. En fecha 15/05/2007, el Tribunal dio por recibido oficio N° GRT 13-00-2006-6149.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 07/08/2006 en la cual la solicita se designe defensor de la demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo intentada por el ciudadano F.J.L.G., identificada en auto.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los diez día del mes de Julio de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

MJP/Milagro

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