Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoConciliacion

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano

Sección Adolescente

Tribunal Penal Segundo de Control

Carúpano: 13 de octubre de 2004

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2004-000069

ASUNTO RP11-D-2004-000069

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Realizada la audiencia en el día de hoy, para homologar el acuerdo conciliatorio entre el (la) imputado (Omissis, y la Victima F.M.M. todo de conformidad con los artículos 564 al 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, solicitándose en la eventual acusación, la aplicación de las medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de 02 años como sanción. Éste Tribunal para decidir observa:

Primero

Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de Lesiones personales leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, hecho ocurrido el día 28/02/04, en la población de Yoco, tal como se desprende del:

Segundo

Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Se homologa el pre-acuerdo conciliatorio respecto a la obligación del imputado de no meterse con la victima, siendo ilegal la extensión de dicha obligación a los familiares del imputado

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologado el Pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 03 meses, en los siguientes términos:

a):Omissis queda obligado a no comunicarse ni tener ningún tipo de contacto con la victima F.M.M..

  1. Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo

  2. Que El (la) imputado (a), deberá recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal.

Líbrese Oficio a la Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañiza.G.

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Milano

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