Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 9 de julio de 2.009

199º y 150º

JUEZ: JUAN CARLOS PALENCIA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de S.A.d.C., emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-000055, instruido en contra de Persona Desconocida, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano F.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 705.610, residenciado en la Urbanización Alta Vista, calle B.V., al lado de la casa 73 de la Población de Cumarebo del estado Falcón.

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en fecha 17 de agosto de 2001, en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano F.R.A., quien entre otras cosas manifestó que denunciaba a un sujeto desconocido el cual bajo engaño lo despojó de una cantidad de dinero en efectivo y de una cadena.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Hurto, sin embargo, esta instancia judicial no comparte tal calificación, puesto que se evidencia de la denuncia de la víctima que ésta le entregó a su victimario, con consentimiento, las cosas de las que se apropió, indicando la víctima que esta accedió pero mediante engaño, es decir, que su consentimiento fue viciado por el engaño, siendo sorprendido en su fe cuando el sujeto desconocido le ofreció a cambio conseguirle una mercancía en oferta.

Así las cosas, estima este juzgador que los hechos encuadran dentro del tipo de Estafa y no de Hurto como lo señaló la representación Fiscal.

El delito de estafa estaba previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya acción penal prescribe por un lapso de 3 años a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos por ser la prescripción una institución de orden público.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Parcialmente con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-000055, instruido en contra de Persona Desconocida, ajustándose la calificación jurídica al delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la presunta comisión del delito, en perjuicio del ciudadano F.R.A., hecho por el cual decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

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