Decisión nº 1E1566-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 29 de noviembre de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1566-03

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. F.G.

PENADO: F.S.A.V., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.497.387.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. S.F.R..

VÍCTIMA: Se mantiene en reserva su identidad por tratarse de un niño.

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el escrito presentado por la abg. S.F.R., mediante el cual solicita la práctica de examen psicosocial a su defendido y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2003, de donde se evidencia que el penado F.S.A.V., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ***************

PRIMERO

Que el Penado F.S.A.V., anteriormente identificado, fue condenado en fecha 11 de febrero de 2003, por el Juzgado cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. *****

SEGUNDO

Que en fecha 30 de mayo 2003, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************

TERCERO

Corre inserto al folio 107 del expediente que contiene la presente causa, escrito presentado por la abg. S.F.R., mediante le cual solicita se ordena la práctica de examen psicosocial a su defendido, por cuanto el mismo opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destino a establecimiento Abierto” (Régimen Abierto). ***************************************************

Se desprende de lo anterior, que el penado F.S.A.V., anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. *****************

Igualmente se evidencia que en fecha 30 de mayo de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al practicar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) es el 28 de diciembre de 2003; es decir, ya el mismo ha cumplido más de una Tercera Parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; esto es, tiene un tiempo de pena cumplido igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, lo que es equivalente a más de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y como consecuencia de ello ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente, al penado F.S.A.V., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.497.387, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II. ***************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. F.G.

Exp. N° 1E1566-03

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