Decisión nº 162-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Recurso

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce 2012.

202º y 153º

INTERLOCUTORIA N° 162/2012

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 15 de julio de 2011, por el ciudadano F.P.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.223.939, actuando en su carácter de Director General de la contribuyente “F.M.C. QUÍMICA VENEZOLANA C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-002255412, asistido por la abogada en ejercicio Solanda C.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.942, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/822 de fecha 08 de marzo de 2012 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMAHC/2010/ISRL/00176 de fecha 08 de abril de 2011 dictada por la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio Autónomo, en consecuencia confirmó la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTESIMAS (177,50 U.T.), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

La Jueza Suplente

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2012-000355

LMCB/JLGR/GR

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