Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente

Cumaná, 3 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO: RP01-R-2003-000049

JUEZ PONENTE: Dra. C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado L.A.I.U., actuando en su carácter de Defensor Privado del Adolescente Y .J .F .R, contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18-08-2003, mediante la cual PRIVÓ DE LIBERTAD E IMPUSO L.A. al adolescente ya señalado, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO en perjuicio de los ciudadanos O.E.P., A.R.R.O., O.C., J.B.C., J.C.C.M. y M.S.L..-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la abogada C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

Admitida como ha sido en su oportunidad procesal, quien aquí decide, lo pasa a hacer de la manera siguiente:

ALEGATOS DEL RECURRENTE.

El abogado L.A.I.U., actuando en su carácter de Defensor Privado del Adolescente Y. J .F .R., en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

:

…es criterio de este Defensor que la decisión de la cual hoy en día estoy recurriendo, adolece de una serie de errores, de los cuales dimana un estado de indefensión de mi defendido…el Tribunal constituido para Juzgar a nuestro defendido J. F. R., el cual fuera presidido por la Juez de Juicio N° 1 de la Extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal,…violentaron las causales 2°, 3° y 4° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo evidenciaré en los puntos sucesivos, por haber desestimado pruebas que debieron ser apreciadas, por haber apreciado pruebas de manera errónea, porque aún cuando hay insuficiencia de pruebas para demostrar la responsabilidad de mi defendido, lo declaró responsable y culpable del delito de Robo Agravado Continuado; en fin, por haber incurrido evidentemente en el vicio de inmotivación de la sentencia, hecho éste que la hace nula…

PRIMERA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452, numeral 2, en concordancia con el artículo 364, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por cuanto en la sentencia se toma en consideración pruebas obtenidas de manera ilegal e incorporadas a la causa con flagrante violación de principios procesales establecidos en la Ley.

De las actas procesales se evidencia que esta parte defensora en el Juicio Oral y Público solicitó al Tribunal que desestimara las pruebas del CASO DISTRIBUIDORA BEIRUT, por cuanto las mismas fueron obtenidas de manera contraria a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Alegábamos que de las declaraciones de los ciudadanos A.R.S. y J.E.B. se desprendía que estas personas se abrogaron funciones de los cuerpos policiales e incluso de sus intervenciones se desprende la comisión del delito establecido en el artículo 472 del Código Penal, como lo es la adquisición de cosas provenientes del delito, aparte del delito de usurpación de autoridad. Como puede observarse, los mencionados ciudadanos señalan que ellos realizaron gestiones para adquirir uno de los teléfonos que “supuestamente” habían robado de Distribuidora Beirut. Hicieron actuaciones que debieron realizar los funcionarios, adquirieron uno de los teléfonos de una persona a quien llaman “El Chuqui”, no a mi defendido. En la sentencia el Tribunal dice que el accionar de los mencionados ciudadanos se enmarca dentro del EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO y como tal lo ESTABLECE COMO CAUSA DE JUSTIFICACIÓN…evidentemente que los mencionados ciudadanos con su accionar incurrieron en faltas, es más, en delito, por lo que esto no debe tomarse en cuenta para imputarle a alguien la comisión de un hecho punible, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 establece la nulidad de las pruebas obtenidas con violación del debido proceso; así mismo los artículos 190 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal prohíben la apreciación de pruebas que se obtengan con violación de la Constitución o las leyes de la República. Sin embargo el Tribunal, en el PUNTO TERCERO Y CUARTO de la sentencia toma en cuenta las declaraciones d los mencionados ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, pido a esta Corte de Apelaciones que declare con lugar esta denuncia, constate, evidencie y declare el vicio de apreciación indebida de pruebas presente en la sentencia recurrida y con fundamento al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, anule la sentencia recurrida.-

SEGUNDA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452, numeral 2, en concordancia con el artículo 364, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio…por cuanto en la sentencia hace mención de hechos que no fueron objeto del Juicio Oral.

En el Capítulo Tercero, referente a los hechos que el Tribunal estima acreditados, en el aparte 3, dice que “En fecha 11-04-02 el acusado en compañía de tra (sic) persona se presentó armado a la Distribuidora Beirut, y bajo amenazas de muerte se apoderaron de 02 teléfonos celulares, la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares y varias tarjetas telefónicas…Es de señalar,…que en el Juicio nunca se habló de que la víctima había sido robada cantidad alguna de dinero. Esto puede apreciarse de las declaraciones que constan en las actas.

Por tales razones, solicito..,se sirva dictar la procedencia de este recurso y declare la nulidad del fallo recurrido.-

TERCERA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452, numeral 2, en concordancia con el artículo 364, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio…por cuanto en la sentencia toma en consideración elementos, como un avalúo real practicado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.A., siendo, tal como se evidencia de las actas procesales, que este ciudadano no se presentó al Juicio oral, por lo que mal puede tomarse como evidencia o prueba un acta firmada por él, pero no ratificada en Juicio, lo que contraviene el principio de la oralidad y de la inmediación.

Por las razones anteriores solicito a esta Corte…que declare con lugar este recurso…y que anule el fallo recurrido, por cuanto el mismo fue tomado con insuficiencia de pruebas, y a la oralidad, principio rector del proceso penal actual.

CUARTA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452, numeral 2, en concordancia con el artículo 364, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio…por cuanto en la sentencia esta viciada de inmotivación, por cuanto no se hace el análisis y comparaciones que la Ley exige, de los elementos que considera acreditado y probados…En la sentencia el Tribunal en un primer momento no hace más que UNA TRANSCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE CONSTAN EN AUTOS, es decir la sola mención de los elementos, omitiendo el análisis y la comparación…Por tales razones solicito a esta Corte…declare con lugar este recurso y anule la sentencia recurrida.-

QUINTA DENUNCIA:

Finalmente, conforme el artículo 452, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364, numeral 4, eiusdem, recurro de la sentencia por cuanto considera este defensor que el Tribunal hizo una errónea calificación del delito, al no quedar demostradas las circunstancias agravantes del delito de robo, ya que no señala cual o cuales son las circunstancias que agravan el delito…Tampoco se evidencia un modus operando, por cuanto de los hechos que se le imputan a mi defendido, en uno supuestamente” estaba armado y en otro no, y la persona que supuestamente lo acompañaba no es una sino dos: en uno “El Miche” y en otro “El Chuqui”.-

Por todas las razones antes expuestas solicito,..que admita el presente recurso de apelación interpuesto en contra de mi defendido J .F .R. por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio…Extensión Carúpano, la cual fuera dictada el día 12 de agosto de 2.003 y publicada el día 18 del mismo mes y año, que se siga la causa según los parámetros legales y que en la definitiva declare ha lugar este recurso, declare la nulidad de la sentencia y ordene la realización de un nuevo Juicio conforme al artículo 457 del Código orgánico Procesal Penal.-

CONTESTACIÓN FISCAL

Emplazada como fue la Abg. A.V., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, esta dio contestación al mismo en los siguientes términos:

OMISSIS

…estando la decisión de la Juez ajustada a derecho, ya que este al ser propietario de los teléfonos, ejerció lo que llamamos el Derecho natural, recuperar lo que es suyo, no incurriendo en ningún delito y menos aún como quiere hacer ver la defensa, de hacerse justicia por si mismo. (las víctimas no fueron a robar y menos poner en peligro su integridad física para hablar de justicia por sus propias manos, lo cual si hizo éste adolescente) amenazarlos y despojarlos de un derecho como es el Derecho a la propiedad. En cuanto a la SEGUNDA DENUNCIA,…”En fecha 11-04-02 el acusado en compañía de otra persona se presentó armada a la Distribuidora Beirut, y bajo amenazas de muerte se apoderaron de 02 teléfonos celulares, la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares y varias tarjetas telefónicas…” lo cual corroboraron, tanto la víctima como el testigo y fue reconocido en la Sala este adolescente, si bien es cierto que no se hizo mención de quinientos cincuenta mil bolívares fue en esta causa, hay que recordar que a este adolescente se le hizo Juicio por el delito de Robo Agravado Continuado (6 causas) en la cual una de ellas si se habló de ésta cantidad de dinero en efectivo, y que por error material se transcribió en ésta.

En referencia, a la TERCERA DENUNCIA, el artículo 339 establece lo que se puede incorporar para su lectura, lo cual el informe con respecto al avalúo real, la defensa en su oportunidad (Audiencia Preliminar) no la objeto y tampoco en el momento del Juicio en su lectura, mal pudiera él ahora pedir la nulidad de ésta. CUARTA DENUNCIA, que la sentencia está viciada de inmotivación, por cuanto, no hace un análisis comparativo que la ley exige. Se evidencia en el Capítulo Cuarto de la Sentencia en los Fundamentos de hecho y de Derecho, el análisis y comparación, basándose en los elementos probatorios en el capítulo Tercero. Y por último en la QUINTA DENUNCIA, en cuanto a una errónea calificación, la cual no puede estar más ajustada a derecho, cuando las víctimas en la Sala reconocieron a éste adolescente, que en virtud a ello, vieron en peligro sus vidas y el artículo 460 del Código Penal, es taxativo en el sentido, bastará que una sola de las personas esté armada.-

OMISSIS

…esta Representación Fiscal, considera que la Juzgadora apreció las pruebas evacuadas, tal y como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo cual le impone al Juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual se encuentra establecido en el presente fallo, si haber violado ninguno de los principios como quiere hacer ver el recurrente…

Es por todos los razonamientos expuestos, que solicito SE DECLARE SIN LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 18 de agosto de 2.003, el Juez de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y entre otras cosas expone:

OMISSIS

Sobre la base de los elementos probatorios señalados…y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Estos Juzgadores consideran:

En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando justicia u por autoridad de la Ley, por decisión unánime ABSUELVE al adolescente: Y .J.F .R. de la comisión del delito de: Robo Agravado Continuado y Lesiones Personales previstos y sancionado en los artículos 460 y 415 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Vigente, hechos realizados en fechas 06/07/02, 15/07/02, 22/09/02 y 17/04/02, en perjuicio de los ciudadanos: O.C., J.B.C., A.R.R. y J.C.C., por no haber prueba suficiente de su participación, todo de conformidad con el literal e del artículo 602 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo DECLARA CULPABLE de la comisión del delito de: Robo Agravado Continuado previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Vigente, hechos realizados en fechas:15/07/02 y 11/04/02 en perjuicio de los ciudadanos: O.E.P., C.L. y Distribuidora Beirut. Sancionándolo al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y L.a. por el lapso de Dos (02) años: todo de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho, y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y a.e.c.d. las actas que conforman la presente causa, así como el motivo del recurso interpuesto, se hace necesario previo a la decisión hacer las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el recurrente circunscribe su primera denuncia en considerar que existen pruebas incorporadas ilegalmente al proceso con violación expresa de normas legales, consecuencia de actividades desplegadas por las víctimas; sin embargo del contenido de la sentencia recurrida la misma es clara al apreciar y valorar otros elementos probatorios evacuados en el juicio oral y público para establecer la responsabilidad de su representado, en este robo a la Distribuidora Beirut. Así mismo se verifica que los juzgadores no valorar una prueba de avalúo practicado a piezas recuperadas, ello de ser la que se refiere el recurrente puesto que no la identifica la diligencia procesal que se trata. De allí que evidentemente no sólo fue en este avalúo al que hace referencia el recurrente en que los juzgadores concluyeron la participación de su representado en uno de los hechos por los cuales se le juzgaba.

Es así mismo necesario hacer notar que cuando el recurrente se refiere a los hechos recurridos en su escrito, también ataca con ello la valoración dada por el Juzgador A quo a los distintos elementos probatorios, pero sin embargo no señala de manera concreta las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta la violación alegada, y mucho menos señala de manera concreta que está obligado a hacerlo, cual elemento por ejemplo de las reglas de la lógica se ha violado, o cuál es la máxima de experiencia violada. Nada dice al respecto, por lo tanto no puede esta Corte entrar a vislumbrar el fondo de lo que ha pretendido alegar como violado.

De igual manera cuando el recurrente nos habla en su segunda denuncia de cantidad de dinero, se observa tal como lo expuso la representante del Ministerio Público en su escrito de contestación al recurso interpuesto, que el adolescente Y.J.F. R., estaba siendo juzgado por la presunta comisión de seis ( 6 ) delitos de robo agravado, en lo que además parte del botín se correspondía con dinero, ello, puede evidenciarse a los folios 16 y 17 de la sentencia recurrida, y que no es esta precisamente la parte denunciada por el recurrente, y que su mención en la comisión del delito de robo agravado como tal, tanto en cuanto a la forma, modo y tiempo como este se llevó a cabo no varia , ni la calificación dada, y mucho menos la sanción impuesta, como tampoco en este caso en particular sería causa de nulidad, como lo ha querido dejar ver el recurrente.

En cuanto a lo alegado como tercera y cuarta denuncia se aprecia por esta Alzada, que el recurrente se refiere a un avalúo real practicado por el funcionario L.A., quien no depuso en el juicio, pero que sin embargo al examinar el contenido de la sentencia recurrida se puede leer en relación al robo da la distribuidora Beirut, al folio 20, que con el numeral 3.4 se refiere a una experticia de avalúo real ( folios 230 y 231), posteriormente se menciona otra experticia de avalúa prudencial, pero sin emabrgo el juzgador al folio 32 de la sentencia no emite valoración alguna al respecto. Más está decir , que esta clase de prueba puede ser apreciada como una prueba más dentro del conjunto probatorio en general, sin que sea vinculante para el juzgador, de allí que como puede leerse, nada dice al respecto, solo habla del avalúo que se practicó a dos celulares como objetos robados, corroborado esto con las declaraciones también citadas por el juzgador al folio 20 de la sentencia recurrida.

En cuarto lugar alega el recurrente una falta de motivación en la sentencia por que no hace en su criterio, el análisis y las comparaciones que la ley exige, pero sin embargo nada dice sobre los análisis que considera debieron hacerse ni sobre las comparaciones que no se hicieron, es decir por ejemplo, si una testimonial debió compararse con otra, con la de quién, con qué hechos o circunstancias, nada dice al respecto.

Vemos como el recurrente al referirse a este aspecto de su recurso, vuelve a mencionar la valoración dada por los juzgadores a los distintos elementos de pruebas presentado en el juicio oral, por ello es muy distinto alegar falta de motivación, que cuestionar el razonamiento que hizo la recurrida para estimar o desestimar una prueba. Por ejemplo, nada dice el recurrente para hablar de inmotivación, cuáles fueron los argumentos o pruebas esenciales debatidos o demostrados por la defensa que fueron omitidos por la recurrida, la generalización no cumple con el deber de individualizar las violaciones que se pretenden denunciar, ello se hace necesario para que la Corte de Apelaciones pueda pronunciarse, pues no puede sustituir a las partes en cuanto a indagar en lo que no señalan.

De allí pasamos al quinto punto denunciado, como una errónea calificación del delito, sin embargo aún cuando señaló algunas de las razones de hecho en las que fundamentaba su alegato, no lo hizo en cuanto a las razones de derecho, ni indicó cual calificación jurídica correspondía a los hechos protagonizados por su representado y por los cuales era sometido a juicio oral.

Recordemos que cuando se invoca esta causal de apelación, es deber del recurrente señalar por qué razones no era aplicable la calificación dada y el por qué era procedente aplicar otra, como puede observarse en la presente causa no se dio razones jurídicas para fundamentar lo alegado.

Es oportuno y necesario agregar para finalizar, que tal como se observa en el contenido del recurso explanado por el defensor privado en los particulares enunciados como denuncias formuladas ante esta Alzada; que la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sido constante en establecer que, las Corte de Apelaciones no pueden comparar, ni valorar pruebas, ni analizarlas, por supuesto refiriéndose a aquellas llevadas al debate del juicio oral, puesto que esa función le corresponde a los juzgadores de juicio en virtud del principio de la inmediación, por lo que han de estar éstas sujetas a los hechos ya establecidos. Se nota además en el presente caso que el recurrente nada dijo y mucho menos argumentó sobre otro hecho distinto a aquel por el cual fue juzgado su representado, o de que el mismo no ocurriera de una u otra forma, para poder incluso dilucidar esta Alzada sobre una calificación jurídica errónea, como pretendió alegar.

De manera que hechas las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.A.I.U., actuando en su carácter de Defensor Privado del Adolescente Y .J.F. R., contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18-08-2003, mediante la cual PRIVÓ DE LIBERTAD E IMPUSO L.A. al adolescente ya señalado, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO en perjuicio de los ciudadanos O.E.P., A.R.R.O., O.C., J.B.C., J.C.C.M. y M.S.L.. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Juez Presidente (ponente),

DRA. C.Y.F..

La Juez Superior,

DRA. M.E.G.

La Juez Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario,

ABG. G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

ABG. G.F.

CYF/lem.-

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