Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000128 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 28 de abril de 2015 (folios 39 y 40), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de abril de 2015 por la abogada Y.L.N., titular de la cédula de identidad No. V-10.535.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente "F. STANZIONE, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00044015-8 y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 61, Tomo 5-A, en fecha 23 de marzo de 1961; en contra de la Resolución de Multa con su respectiva Acta de Reconocimiento No. SNAT-INA-GAP-APAV-DO-UTR-SRC-2015-000124, de fecha 9 de marzo de 2015 y notificada en fecha 16 de marzo de 2015 (folios del 23 al 26), suscrita por la ciudadana M.A.V., titular de la cédula de identidad No. 17.355.966, en su carácter de Profesional Aduanero y Tributario (Funcionaria Reconocedora) adscrita a la División de Operaciones de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de V.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso sanción por la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT) por el supuesto incumplimiento del articulo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en los folios 45, 46 y 48, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 28 de abril de 2015 (folio 44), se libró Oficio No. 8.900 a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días hábiles efectivamente transcurridos entre el 16 de marzo de 2015 (exclusive) y el 22 de abril de 2015 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de hábiles requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario. Dicha información fue recibida el 1 de junio de 2015, bajo oficio No. 356-2015, en el cual se señala que entre las fechas supra mencionadas, transcurrieron veintidós (22) días hábiles. (Folio 47).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano R.M. en su condición de Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA;

B.B.G..

LA SECRETARIA;

YANIBEL L.R..-

ASUNTO: AP41-U-2015-000128

BBG/Win.-

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