Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.734.

DEMANDANTE F.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.057.835, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.906.

DEMANDADA P.D.C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.358.328.

APODERADO JUDICIAL

RONAR A.M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.964.

MOTIVO PRETENSION DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

FASE DECLARATIVA.

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

El día 22 de Octubre del año 2.009, este Órgano Jurisdiccional administrador de justicia admitió pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la profesional del derecho F.B.M. contra la ciudadana P.G.M., a quien representó en la causa Nº 00656-C-2007, el cual reposa en los archivos del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en la que aduce que propuso por ante ese Despacho juicio por nulidad de venta en perjuicio del patrimonio conyugal contra los ciudadanos L.E.M.M., L.I.M.M. y J.M.P.L.. Pretensión ésta de nulidad que fue estimada por la demandante en aquel momento, P.G.M., en la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00) o OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000,00).

Aduce la estimante que en aquella causa que da origen a la pretensión en estudio, la ciudadana P.G.M., sin consultar con su representante y sin hacer la debida participación, desistió de la acción y del procedimiento, por intermedio del abogado en ejercicio Ronar A.M.G., estando esa causa en Segunda Instancia y en estado de sentencia. Enumera todas las actuaciones realizadas en el expediente Nº 15.734, referidas a la pretensión de nulidad de venta de bienes gananciales, dándole un valor total de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,00) o DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 240.000,00).

La aquí demandante solicitó la intimación a la ciudadana P.G.M., para que le cancele la referida cantidad de dinero; y peticionó se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.

Por auto, este Juzgado admitió la Pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la Abogado F.B.M., contra la ciudadana P.G.M., ordenando la intimación de esta última para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, computados luego de que constara en autos su intimación y vencido como fuere un (1) día como término de distancia, en horas de Despacho, a fin de que consignara el monto de los honorarios reclamados o formulara oposición y en su defecto hiciera uso al derecho de Retasa que le confiere el Artículo 25 de la Ley de Abogados. Procedimiento este aplicable de conformidad con la sentencia dictada el 14/08/2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº 08-0273, caso Colgate Palmolive, C.A. vs. la providencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual es vinculante y se ordenó publicar en la página de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece un procedimiento brevísimo, en virtud del cual se intima al demandado.

La demandada P.G.M., fue intimada el Tribunal que indicó la demandante en el libelo de demanda, quien solicitó la entrega de la respectiva boleta con su compulsa y ésta fue practicada por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de este Primer Circuito Judicial, el día 13/11/2009, consignando las resultas el mismo 13/11/2009.

El 30 de noviembre de 2009, el abogado en ejercicio Ronar Montilla, Apoderado Judicial de la parte demandada P.d.C.G., mediante escrito consignado en nombre de su representada se acogió al derecho de retasa establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo estatuido con el Artículo 22 del Reglamento de dicha Ley. Como consecuencia de ello se fijó el segundo (2º) día de Despacho siguiente, para la designación de los jueces retasadores, acto que tuvo lugar en fecha 02/12/2009, donde compareció la parte actora, Abogada en ejercicio F.B.M., mientras que la parte intimada no compareció en ninguna forma de Ley, este Juzgado así lo hizo constar; por su parte, la accionante, designó al Abogado L.G.P.T. como juez retasador, de quien consigna constancia de aceptación a los fines legales, siendo juramentado como tal en fecha 07/12/2009. Por su parte, el Tribunal designa por la parte intimada al Abogado en ejercicio C.C.L., a quién se acordó notificar por medio de boleta, siendo consignada por el alguacil del Tribunal el día 14/12/2009, prestó su juramento de Ley el día 17/12/2009.

Posteriormente, data de fecha 08/12/2009, que la parte demandada consigna escrito solicitando la nulidad de todas las actuaciones que dieron lugar a este proceso de intimación de honorarios profesionales, bajo el fundamento que según la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el mes de Agosto del 2.008, estableció criterios que se debe seguir en cuanto al procedimiento de honorarios en aquellas causas no concluidas. Aduce la parte intimada, que el abogado conforme a lo establecido en la Ley, está facultado para reclamar sus honorarios por actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, en efecto si estas actuaciones se llevan a cabo extrajudicialmente, deberá reclamar sus honorarios conforme al procedimiento breve y por ante los Tribunales competentes por la cuantía; si las actuaciones son judiciales y el procedimiento no ha concluido, la intimación deberá hacerla en el mismo expediente, en cualquier estado de la causa y el proceso se realizará mediante una incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; pero cuando se trata de reclamar honorarios profesionales por presuntos honorarios devengados en un proceso concluido, como el caso subjudice, el cual termina por desistimiento de la acción y la pretensión, el cual fue homologado por el Tribunal, la demanda o intimación de honorarios profesionales, debe hacerse en un proceso autónomo, tal como lo establece la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3.325 del 4 de noviembre de 2005. Al respecto, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 08/12/2009, la cual corre inserta desde el folio 15 consecutivamente al folio 24 de la segunda pieza del expediente, declaró improcedente la reposición de la causa solicitada por la parte demandada.

Hecho esto, la parte intimante, abogada F.B.M., comparece por ante la Sala de este Juzgado y consigna diligencia por medio de la cual solicita al Tribunal se fije el término de cumplimiento voluntario para el pago de los honorarios intimados.

Juramentados los jueces retasadores, designados en la presente acción, se fija prudencialmente sus honorarios en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para cada uno, los cuales deberán ser consignados por la intimada dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al 01/02/2010, es decir, el 04/02/2010, y dichos emolumentos no fueron consignados en el término establecido ante el Tribunal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

La presente controversia viene dada en virtud de la cual la parte intimante F.B.M. aduce en el texto de la demanda de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales en la causa en la cual representó a la ciudadana P.d.C.G.M., distinguida con el Nº 00656-C-2007, que fue llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual realizó veintitrés (23) actuaciones judiciales, que sumadas da un total de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,00) o DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 240.000,00) acompañando copia certificada de esas actuaciones judiciales.

La parte intimada fue citada el 13/11/2.009, y el día 25/11/2.009, dio contestación a la intimación y solicitó el derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados.

Posteriormente el 30/11/2.009, se fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha a las 11:00 de la mañana, para la designación de los jueces retasadores, el cual se llevó a cabo el 02/12/2.009, y la parte actora consignó constancia de aceptación del abogado L.G.P., y en virtud que la parte intimada no compareció el Tribunal designó al profesional del derecho C.C.L., quien fue notificado y aceptó el cargo recaído, y una vez juramentado el Tribunal fijó prudencialmente los honorarios profesionales que serían pagados a los jueces retasadores en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) o UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 1.000,00), para cada uno y deberían ser consignados por la parte intimada dentro de los tres días siguientes a partir del lunes 01/02/2.010, (martes día no laborable), es decir; miércoles 03, jueves 04 y viernes 05 de febrero del año 2.010, y no fueron consignados los honorarios profesionales que serían cancelados a los jueces retasadores, y al no ser consignados tal inactividad tiene efectos procesales como lo es renunciado el derecho de retasa, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados que establece:

…“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.

Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.

Las decisiones sobre retasa son inapelables.”

Al establecerse los efectos procesales del no ejercicio de la consignación de los honorarios profesionales que serían cancelados a los jueces retasadores, este órgano jurisdiccional debe efectuar el análisis e interpretación hermenéutica y sistemática del contenido del tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, por lo cual no es obligatoria la retasa porque no nos encontramos ante pretensiones dirigidas contra personas morales de carácter público, derechos e intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, como lo postula el artículo 26 eiusdem.

Ahora bien, las consecuencias que trae la no comparecencia de la intimada a la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, es que queda renunciado ese derecho de retas, que lo había solicitado tempestivamente dentro del lapso de ley, y la parte intimada sin embargo no los consigno, pero el órgano jurisdiccional debe efectuar pronunciamiento en cuanto a esta renuncia y en referencia a la estimación e intimación de honorarios profesionales que realiza la intimante, es decir, si tales pretensiones no son contrarias a derecho, a la ley o a las buenas costumbres, pues el órgano jurisdiccional administrador de justicia debe revisar que estos requisitos para no vulnerar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso de las partes.

La parte intimante reclama como honorarios profesionales las siguientes actuaciones judiciales que realizó en la causa Nº 00656-C-2007, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; enumerándolas de la siguiente manera:

  1. Lectura programada de los instrumentos que se acompañaron al libelo y se hicieron valer durante el proceso, estudio del caso, determinación de estrategias, redacción y presentación del libelo de la demanda, el 23 de abril de 2007 (folios del 1 al 14 de la primera pieza), Bs. 51.500.000,00 ó Bs. f. 51.500,00

  2. Diligencia del 02 de mayo 2007, solicitando pronunciamiento sobre medida cautelar (folio 59 de la primera pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  3. Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 11 de mayo 2007 (folio 66 de la primera pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  4. Diligencia del 14 de mayo 2007, solicitando pronunciamiento sobre medida cautelar (folio 69 de la primera pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  5. Diligencia del 22 de mayo 2007, consignando boleta de citación (folio 72 de la primera pieza), Bs. 3.500.000, 00 ó Bs. f. 3.500,00

  6. Diligencia del 26 de junio 2007, solicitando copia certificada (folio 135 de la primera pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  7. Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, con fecha 19 de julio 2007 (folios del 142 al 153 de la primera pieza), Bs. 36.000.000,00 ó Bs. f. 36.000, 00

  8. Diligencia del 1º de agosto 2007, solicitando comisión para evacuación de pruebas de exhibición (folio 204 de la primera pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  9. Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 02 de agosto 2007 (folio 206 de la primera pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  10. Diligencia del 02 de agosto 2007, solicitando nueva oportunidad para el acto de designación de expertos (folio 207 de la primera pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  11. Diligencia del 02 de agosto 2007, solicitando se le participe sobre apoderados judiciales al tribunal comisionado (folio 208 de la primera pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  12. Participación en el acto de nombramiento de expertos realizado el 09 de agosto 2007 (folio 06 de la segunda pieza), Bs. 7.000.000,00 ó Bs. f. 7.000,00

  13. Diligencia del 02 de octubre 2007, señalando los folios a fotocopiarse (folio 13 de la segunda pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  14. Diligencia del 08 de octubre 2007, solicitando se oficie al Ministerio Público (folio 39 de la segunda pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  15. Participación en el acto de declaración de testigo efectuado el 19 de septiembre 2007 (folio 70 de la segunda pieza), Bs. 7.000.000,00 ó Bs. f. 7.000,00

  16. Participación en el acto de declaración de testigo efectuado el 19 de septiembre 2007 (folio 71 de la segunda pieza), Bs. 7.000.000,00 ó Bs. f. 7.000,00

  17. Participación en el acto de inspección judicial realizado el 20 de septiembre 2007 (folio 74 al 77 de la segunda pieza), Bs. 7.000.000,00 ó Bs. f. 7.000,00

  18. Diligencia del 15 de enero 2008, solicitando regularizar consignaciones de experticias (folio 121 de la segunda pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  19. Diligencia del 11 de enero 2008, solicitando devolución de despacho de comisión (folio 128 de la segunda pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  20. Redacción y consignación del escrito de informes, con fecha 12 de marzo 2008 (folios del 132 al 150 de la segunda pieza), Bs. 36.000.000,00 ó Bs. f. 36.000,00

  21. Diligencia del 28 de marzo 2008, solicitando copia certificada (folio 175 de la segunda pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

  22. Redacción y consignación del escrito de observaciones, con fecha 28 de marzo 2008 (folios del 176 al 191 de la segunda pieza), Bs. 36.000.000,00 ó Bs. f. 36.000,00

  23. Diligencia del 15 de abril 2008, solicitando copia certificada (folio 242 de la segunda pieza), Bs. 3.500.000,00 ó Bs. f. 3.500,00

Al examinar estas actuaciones judiciales que fueron promovidas con el texto de la demanda nos encontramos que efectivamente la parte intimante F.B.M., realizó y prestó todo su conocimiento profesional en esa causa, mediante las actuaciones judiciales que realizó, las cuales fueron 23, cada una con un valor económico y que este órgano jurisdiccional al aperturar el derecho de retasa ejercido por la parte intimada quien no consignó los honorarios profesionales de los jueces retasadores se le otorga pleno valor probatorio, y el efecto que produce la no consignación de tales emolumentos se tiene como renunciado el derecho de retasa, conforme al tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, en consecuencia la parte intimada deberá pagar a la intimante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,00) o DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 240.000,00).

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) FIRME los Honorarios Profesionales intimados por la abogada en ejercicio F.B.M., contra la ciudadana P.d.C.G.M., por la cantidad establecida en la parte motiva de este fallo. 2) Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena a la demandada P.d.C.G.M., pagar a la abogada intimante F.B.M., la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,00) o DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 240.000,00) correspondiente a las actuaciones judiciales realizadas en la causa 00656-C-2007, que fue llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, porque no existen costas por costas, acogiéndose al criterio de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/11/2003, reiterada el 18/08/2006, sentencia N° 00616, expediente N° AA20-C2006-000292.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez (04/03/2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.)

Conste.

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