Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 1 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Sección Adolescente

Tribunal Segundo de Control

Maturín, 1 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001444

ASUNTO : NP01-P-2006-001444

JUEZA: M.Y.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

RESOLUCION: L.I.

Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Dra. Silis M.T. representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, domiciliado en el barrio las casitas de inavi cerca de la cancha deportiva, de Temblador Estado Monagas, quien se encuentran privado de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en su en perjuicio del establecimiento comercial On Line Play C.A.

Observado como ha sido el contenido del escrito cursante al folio dieciséis (16) presentado por el Ministerio Público donde solicita a este Tribunal la L.I. del referido adolescente por cuanto que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en fragancia , sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, y por ende no fueron presentadas dentro del termino legal a ante este Tribunal, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Lo que se verifica del contenido de las actas del procedimiento en tiempo y hora en que la aprehensión se produjo el día viernes 30-06-2006 aproximadamente a las 2:00 de la tarde, siendo el tiempo legal de presentación conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dentro de las 24 horas de la detención es decir que antes de las 2:00 de la tarde de este día 01-07-2006 debió presentarse el presente asunto con detenido , siendo presentada a las 5:10 de la tarde de acuerdo a lo que se verifica en el registro informático de ingreso de asuntos llevado en este Circuito Judicial, se observa por tanto que esta siendo presentado fuera del lapso legal, lo que se convierte en una privación ilegitima de libertad, en virtud de este conocimiento este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la L.I., al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, privado de forma ilegítima en este momento conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio de inmediato a la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente sin violentar el debido proceso y las garantías del jóven. Cúmplase.-

El Juez

ABG. M.Y.R.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR