Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Julio del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001465

ASUNTO : SP11-P-2010-001465

Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, este juzgador considera:

En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

De conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 6 numeral 1 de la ley para el Desarme colocando a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas la siguiente arma: “Un (01) arma de fuego, TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL N° 09508A, DOS (02) BALAS CALIBRE 38 SPECIAL;” la cual fue retenida en fecha 24-07-09, investigación fiscal 20F21-0122-09.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: COLOCA A DISPOSICIÓN: “Un (01) arma de fuego, TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL N° 09508A, DOS (02) BALAS CALIBRE 38 SPECIAL;”, colocando a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 6 numeral 1 de la ley para el Desarme

Regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público.

Abg. C.J.C.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

EL SECRETARIO

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