Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Febrero del 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000350

ASUNTO : SP11-P-2010-000350

Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:

En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

De conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ordena la Incautación del VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, COLOR ROJO, MODELO FESTIVA, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB07H318A12089, SERIAL DE MOTOR 1ª12089, SIN PLACAS, designado como DEPOSITARIO de dichos bienes a los fines de su resguardo, administración y custodia a la Oficina Nacional Antidrogas. Así se decide.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

se ordena la Incautación del VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, COLOR ROJO, MODELO FESTIVA, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB07H318A12089, SERIAL DE MOTOR 1ª12089, SIN PLACAS, designado como DEPOSITARIO de dichos bienes a los fines de su resguardo, administración y custodia a la Oficina Nacional Antidrogas.

SEGUNDO

Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social; esto de conformidad con el único aparte del artículo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. K.T.D.D.

EL SECRETARIO

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