Decisión nº 2.248-99 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteAngela Sosa
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años: 196 de Independencia y 147 de Federación

Araure, 25 de Julio de 2006

EXP. Nº 2.248-99. -

I

De las Partes Y Sus Apoderados

Parte demandante: F.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.567.447, en su carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil Industria Nacional Fabrica de Palos de Escoba y Ganchos, C.A., debidamente inscrita en el registro de Comercio que por Secretaria llevaba antes el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 313, folio 82 al 86 vto., del Libro de Registro de Comercio N°. 5, de fecha 14/07*91, modificado según asiento N°. 30, Tomo 58-A, de fecha 14/04/98, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Abogado asistente de la parte demandante: C.L.G.C., titular de la cédula de identidad N°. 1.582.750, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.822.

Parte demandada: Sociedad Mercantil Industrias Químicas Exinter Compañía Anónima (INQUIMECA), inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 342, folios 28 al 30, de Libro de Registro de Comercio N°. 4, en fecha 15/08/1985; representada por su Director principal ciudadano M.A.D.M., titular de cédula de identidad N°. 5.303.775; y ciudadana L.Y.D.E., titular de la cédula de identidad N°. 2.309.561, en su condición de fiadora y principal pagadora.

Abogada asistente de la parte demandada: MARBELLIS A.M., titular de la cédula de identidad N°. 9.843.733, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.635.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Sentencia Interlocutoria (Civil) Homologado por Convenimiento

II

Síntesis De La Controversia

Ante este Tribunal en fecha 10 de agosto de 1.999, el ciudadano F.P.C., Director Gerente de la sociedad Mercantil Industria Nacional Fabrica de Palos de Escoba y Ganchos, C.A., asistido por el Abogado C.L.G.C., interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, con sus respectivos anexos, en contra de la Sociedad Mercantil Industrias Químicas Exinter Compañía Anónima (INQUIMECA), representada por su Director principal ciudadano M.A.D.M., y L.Y.D.E., en su condición de fiadora y principal pagadora; todos bien identificados.

En fecha 25 de octubre de 1.999, se admite la demanda, librándose las correspondientes boletas de citación. (f 21)

En fecha 16 de diciembre de 1.999, el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar, correspondiente a la Sociedad Mercantil Industrias Químicas Exinter Compañía Anónima (INQUIMECA), parte demandada. (f 22 y 23)

En la misma fecha 16/12/99, el Aguacil expone que se entrevisto con la ciudadana L.Y.D.E., parte demandada, quien una vez enterada del contenido de la misma, manifestó no poder firmar la boleta. (f 27) Y el Tribunal, vista la diligencia del Alguacil, en la misma fecha acuerda librar boleta de notificación. En fecha 10 de enero de 2.000, el Secretario del Tribunal hace constar que entrega la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana L.Y.D.E., parte demandada. (f 30)

En fecha 13 de enero de 2000, la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada. Y el Tribunal, en fecha 21 de enero de 2.000, acuerda lo solicitado.

La parte actora, en fecha 08 de febrero de 2.000, consigna carteles debidamente publicados. (f 34 al 36) Y el Tribunal, por auto de fecha 08 de febrero de 2.000, acuerda su agregación en autos.

El Secretario, en fecha 15 de febrero de 2.000, hace constar que procedió a fijar cartel correspondiente al ciudadano M.A.D.M., representante de la Empresa INSDUSTRIAS QUIMICAS EXINTER, C.A. (INQUIMECA), en la puerta de dicha empresa.

En fecha 13 de marzo de 2.000, la parte actora, solicita la designación de un Defensor Ad Litem. Y el Tribunal por auto la misma fecha 13/03/2.000, acuerda lo solicitado, y designa como Defensor Ad Litem al Abogado J.C.C.P., librándose la boleta de notificación respectiva. (f 38)

En fecha 14 de abril de 2.000, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado J.C.C.P.. (f 39 y 40)

El Defensor Ad litem designado, Abogado J.C.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.315, en fecha 18 de abril de 2.000, acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con el mismo. (f 41)

El Tribunal, en la misma fecha 18/04/00, vista la aceptación y juramentación del Abogado J.C.C.P., acuerda la citación del Defensor Ad litem, a los fines de que contestación a la demanda.

El 16 de mayo de 2.000, el ciudadano M.A.D.M., actuando en representación de la Empresa INDUSTRIAS QUIMICAS EXINTER COMPAÑÍA ANONIMA (INQUIMECA), parte demandada, asistido por la Abogada MARBELLIS A.M., titular de la cédula de identidad N°. 9.843.733, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.635, se da por citado, renunciando a la lapso de comparecencia, contesta la demanda mediante escrito constante de un folio útil. (f 43)

El 23 de mayo de 2.000, la ciudadana L.Y.D.E., parte demandada, asistida por la Abogada MARBELLIS A.M., promueve pruebas constante de un folio útil. (f 44)

El 24 de mayo de 2.000, el ciudadano F.P.C., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE PALOS DE ESCOBA y GANCHOS, C.A., parte demandante, presenta escrito de promoción de pruebas constante de tres folios útiles. (f 45 al 47)

El Tribunal, en fecha 25 de mayo de 2.000, admite las pruebas presentadas por las partes, fijando el acto para la declaración de los testigos promovidos, y para ña exhibición de documentos. (f 48)

En fecha 31 de mayo de 2.000, tuvo lugar el acto de declaraciones de los testigos ciudadanos C.A.D., y A.O.F., a las 9:30 a.m. y 10:15 a.m., respectivamente. Y así mismo, siendo las 10:00 y 11:00 a.m., se declaro desierto el acto para oírle la declaración a los ciudadanos M.A.D.M. y H.R.C..

El Tribunal, en fecha 12 de junio de 2.000, dictó sentencia declarando con lugar la demanda intentada por el ciudadano F.P.C., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE PALOS DE ESCOBA y GANCHOS, C.A., en contra de la Empresa INDUSTRIAS QUIMICAS EXINTER COMPAÑÍA

ANONIMA (INQUIMECA). (f 52 al 57)

En fecha 19 de junio de 2.000, L.Y.D.E., parte demandada, asistida por la Abogada MARBELLIS A.M., apela de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12/06/2.000, riela al folio 52. Y el Tribunal, en fecha 20 de junio de 2.000, oye la apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose el oficio N°. 299-2000.

En fecha 26 de junio de 2.000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del t.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada al expediente, y fija lapso para dictar sentencia. (f 61)

En fecha 10 de Julio de 2.000, el Tribunal diere el acto para dictar sentencia en la presente causa.

El 26 de julio de 2.000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C.d.E.P., dictó sentencia declarando Con Lugar la apelación interpuesta por la co demandada ciudadana L.Y.D.E., en contra de sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure, en fecha 12/06/00, y declarando Parcialmente Con Lugar la acción por Resolución de Contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes en fecha 01/11/1993, así mismo el pago de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1.998; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 1.999; debiendo la parte demandada entregar el inmueble al arrendador. (f 63 al 72).

En fecha 09 de agosto de 2.000, la Alguacil consignó boletas de notificaciones debidamente firmadas por las partes; y consignó boleta de notificación sin firmar correspondiente al ciudadano M.D.M., en su carácter de Director de la Empresa Industrias Químicas Exinter, C.A. (INQUIMECA).

La parte actora, en fecha 11 de agosto de 2.000, solicita la citación por cartel del ciudadano M.D.M., en su carácter de Director de la Empresa Industrias Químicas Exinter, C.A. (INQUIMECA). Y el Tribunal, en fecha 14 de agosto de 2.000, acuerda lo solicitado.

En fecha 19 de septiembre de 2.000, la parte demandante consigna cartel debidamente publicado. (f 81 y 82)

En fecha 10 de octubre de 2.000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C.d.E.P., remite el expediente al Juzgado de la causa, mediante oficio N°. 0850-1589. Siendo

recibido por el Juzgado del Municipio Araure en fecha 16 de Octubre de 2.000.

En fecha 18 de Octubre de 2.000, la parte actora solicita la Ejecución voluntaria. Y el Tribunal por auto de la misma fecha 18/10/00 acuerda lo solicitado. (f 84 y 85)

Riela al folio 86, la ciudadana L.Y.D.E., parte demandada, asistida por la Abogada MARBELLIS ARIAS, en fecha 25 de octubre 2.000, procede a entregar formalmente el inmueble, y propone como pago un bien.

En fecha 31 de octubre de 2.000, ciudadano F.P.C., Director Gerente de la sociedad Mercantil Industria Nacional Fabrica de Palos de Escoba y Ganchos, C.A., asistido por el Abogado C.L.G.C., mediante escrito solicitan la entrega del inmueble y la cancelación de la suma condenada.

El Tribunal por auto de fecha 01 de noviembre de 2.000, acuerda la Ejecución Forzosa de suma condenada a pagar y hacer entrega del Inmueble. (f 88)

En fecha 16 de noviembre de 2.000, la parte actora solicita la Ejecución Forzosa. El Tribunal, por auto de fecha 21 de noviembre de 2.000, acuerda lo solicitado, librándose el respectivo mandamiento y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas.

En fecha 06 de diciembre de 2.000, la parte actora solicita se decrete la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados.

En fecha 14 de diciembre de 2.000, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le da entrada a la comisión, y una vez cumplida la misma sea devuelta con sus resultas al Juzgado comitente. (f 94)

En fecha 21 de diciembre de 2.000, la parte demandante solicita al Juzgado Ejecutor de Medidas, fije fecha y hora para la practica de la Medida de Secuestro acordada. Y Juzgado Ejecutor por auto de fecha 22 de diciembre de 2.000, acuerda lo solicitado.

En fecha 29 de enero de 2.001, el Juzgado Ejecutor de Medidas practicó la Medida de Secuestro acordada. ( f 96 al 102)

El Juzgado Ejecutor, en fecha 31 de enero de 2001, le da salida a la comisión remitiéndolo mediante oficio. Siendo recibido por el Juzgado del Municipio Araure en fecha 01 de febrero de 2001.

En fecha 02 de abril de 2.001, la parte actora solicita la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la co demandada ciudadana L.Y.D.E.. Y el Tribunal por auto de fecha 10 de abril de 2.001,

acuerda lo solicitado.

En fecha 05 de octubre de 2001, el ciudadano F.P.C., Director Gerente de la sociedad Mercantil Industria Nacional Fabrica de Palos de Escoba y Ganchos, C.A., parte demandante, asistido por el Abogado C.L.G.C., solicita el Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana L.Y.D.E.. Y el Tribunal por auto de fecha 19 de octubre de 2.001, acuerda la Ejecución Forzosa, librándose oficio N°. 403/01 a Cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, y el respectivo mandamiento. (f 114 al 116)

En fecha 30 de octubre de 2001, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, san R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le da entrada a la comisión, y acordando que una vez cumplida sea devuelta al Juzgado comitente.

En fecha 06 de noviembre de 2.001, la parte actora solcita al Juzgado Ejecutor fije fecha y hora para la practica de la Medida acordada. Y Juzgado Ejecutor por auto de fecha 09 de noviembre de 2.001, acuerda lo solicitado.

En fecha 15 de noviembre de 2.001, la parte actora solicita que sea devuelta la comisión al Juzgado del Municipio Araure. (f 120)

Y el Juzgado Ejecutor por auto de fecha 19 de noviembre de 2001, acuerda lo solicitado, remitiendo la comisión mediante oficio. Siendo recibida en el Juzgado del Municipio Araure en la misma fecha 19/11/2001.

El ciudadano F.P.C., Director Gerente de la sociedad Mercantil Industria Nacional Fabrica de Palos de Escoba y Ganchos, C.A., parte demandante, asistido por el Abogado C.L.G.C., solicita sea librado nuevo mandamiento de ejecución.

Y el Tribunal por auto de fecha 28 de noviembre de 2.001, acuerda lo solicitado.

En fecha 12 de diciembre de 2.001, la parte actora solicita se oficie a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, a los fines de dejar sin efecto la Medida de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana L.Y.D.E., parte demandada, quien canceló la suma condenada a pagar. (f 126)

El Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2.001, acuerda lo solicitado, librándose el oficio N°. 505-01.

En fecha 04 de diciembre de 2.001, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, san R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le da

entrada a la comisión, y acordando que una vez cumplida sea devuelta al Juzgado comitente. (f 130) En la misma fecha, la parte actora solicita se fije fecha y hora para la practica de la medida. Y el Tribunal por auto de fecha 12 de diciembre de 2.001, acuerda lo solicitado.

En la misma fecha 12/12/2001, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada para la practica de la medida Ejecutiva de Embargo, estando presente las partes, ciudadana L.Y.D.E., parte demandada, asistida por la Abogada MARBELLIS A.M., entrega en el acto la cantidad de Bolívares Un millón trescientos mil con 00/100 cts. (Bs. 1.300.000,oo), para pagar el monto de la deuda objeto de la presente ejecución más costas y honorarios de abogados, dejando cancelado con esto todos los conceptos demandados, por lo cual solicita al Tribunal suspenda la Medida, ordenando el Juzgado Ejecutor la homologación correspondiente y el archivo del expediente por ante el Tribunal de la causa, por cuanto se ha dado cumplimiento a la Sentencia dictada. Por la otra parte, el ciudadano F.P.C., Director Gerente de la sociedad Mercantil Industria Nacional Fabrica de Palos de Escoba y Ganchos, C.A., parte demandante, asistido por el Abogado C.L.G.C., aceptó y recibe conforme la cantidad de Bolívares Un millón trescientos mil con 00/100 cts. (Bs. 1.300.000,oo), como pago de la suma liquida a que fue condenada la parte demandada, más las costas y honorarios de abogados, y solicito al Tribunal de la causa la homologación del convenimiento de pago y el archivo del presente expediente. Y Juzgado Ejecutor visto lo expuesto por las partes en esta causa, suspende la medida de embargo y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa para su correspondiente homologación y archivo. En fecha 14 de diciembre de 2.001, se acuerda la devolución de la comisión al Juzgado comitente. Siendo recibida en el Juzgado del Municipio Araure en fecha 17 de diciembre de 2004.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente de la causa y, vista, así mismo, el convenimiento suscrito por las partes, ya plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

HOMOLOGA dicho convenimiento en la presente causa signada bajo el N°. 2.248-99, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así se Declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinticinco días del mes de J.d.D.M.S.. A 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M. SOSA RUIZ

La Secretaria,

Abg. M.C.A.

Publicada en su fecha, siendo las 1:30 p.m.- Conste.-

(Scria.)

Exp. 2.248-99

ASR/jc

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