Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

Exp. N° AH1B-F-2008-000301

Definitiva de Familia

PARTE SOLICITANTE:

• F.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:

• B.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.795.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por F.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho B.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.795, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nació el 28 de Noviembre de 1984, en el Hospital Materno Infantil del Este, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Tarjeta de nacimiento emanada de dicho Centro Asistencial, siendo sus padres: E.R.S.S. y A.R.M., la primera Colombiana y el Segundo Venezolano, titulares de la cédula identidad Nº E-82.062.555 y V-22.556.562, respectivamente.

Consignados como fueron los recaudos, en fecha 23 de julio de 2008, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público, citar a los ciudadanos E.R.S.S. y A.R.M., y oficiar al Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Crimanalisticas (C.I.C.P.C).

En fecha 08 de Agosto de 2008, la ciudadana J.Z., en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, para la fecha consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 95, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el día 07 de Agosto de ese mismo año, e igualmente consigno boleta de citación dirigida a la ciudadana E.R.S.S..

Seguidamente por auto de fecha 17 de octubre de 2008, este Juzgado ordeno agregar a los autos oficio Nº 9700-194-8426, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y en fecha 29 de Octubre de 2008, el ciudadano F.T., consigno Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha 23 de Julio de 2008, y la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2008, manifestó que hasta se haberse cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento.

En fecha 17 de junio de 2009, el ciudadano F.T.S., solicito pronunciamiento con respecto a la causa en relación emitir sentencia definitiva, el DR. A.V.R., en su carácter de Juez de Este Juzgado, por auto de fecha 22 de Junio de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo el ciudadano F.T., mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2009, solicito nuevamente pronunciamiento con respecto a la sentencia.

Este Tribunal de una revisión minuciosa de la presente solicitud en fecha 06 de Agosto de 2009, insto a los padres del solicitante a comparecer por ante este Juzgado a exponer lo que consideren pertinente en la presente solicitud, los cuales comparecieron el 9 de Diciembre de 2009.

II

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El solicitante acompañó su escrito de constancia de no presentación emitida por el Registro Principal del Municipio Sucre, de fecha 5 de Marzo de 2008, Constancia de nacimiento original emitida por el Hospital Materno Infantil del Este, y peritaje proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano F.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del referido ciudadano, quien nació el 28 de Noviembre de 1984, en el Hospital Materno Infantil del Este, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Tarjeta de nacimiento emanada de dicho Centro Asistencial, siendo sus padres: E.R.S.S. y A.R.M., la primera Colombiana y el Segundo Venezolano, titulares de la cédula identidad Nº E-82.062.555 y V-22.556.562, respectivamente.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y a la Oficina Principal del Registro Publico del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. S.C..-

En esta misma fecha, siendo las 12:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado de conformidad con el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

EXP Nº: AH1B-F-2008-000301

AVR/SC/Ana*

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