Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoImprocedente El Recurso De Apelación

Caracas, 24 de marzo de 2014

203° y 155°

Exp. N° 10Aa-3795-2014

Ponencia De La Juez Gloria Pinho

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2014, por el profesional del derecho D.F.E. B., en su carácter de defensor privado del ciudadano M.A.H.A., en contra de la decisión de fecha 8 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos M.A.H.A. y…, por considerarlos presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar llenos los extremos exigidos por el artículo 236 ordinales (sic) 1, 2 y3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 237 ordinales (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 ordinal (sic) 2 ibidem… ”. (folio 27 del cuaderno de apelación).

El 19 de marzo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución se identificó con el Nº 10Aa-3795-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

En fecha 20 de marzo, se dictó auto y se libró oficio Nº 258-2014, dirigido al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguida en contra del ciudadano M.A.H.A..

En fecha 20 de marzo de 2014, la secretaria adscrita a esta Sala, levantó nota secretarial, dejando constancia de lo siguiente:

(omisis) La suscrita Abg. M.M.L., secretaria adscrita a la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente deja constancia que en esta misma fecha, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, la funcionaria D.A., asistente adscrita a este Despacho Judicial, se traslado al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitar información relacionada con el expediente seguido en contra del ciudadano M.A.H.A., ello en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2014, por su defensor abogado D.F.E. B., siendo atendida por la secretaria adscrita a dicho Despacho Judicial abogada SENAIBE ARTEAGA, indicándole que en fecha 8 de enero de 2014, se llevó a cabo la audiencia de presentación de imputados en la causa seguida en contra de los ciudadanos R.R.G. y M.A.H.A., siendo asistidos en esa oportunidad por la Defensora Pública Octogésima Sexta Penal, abogada A.L., en fecha 10 de enero de 2014, recibe el Tribunal a-quo escrito de solicitud por parte del ciudadano M.A.H.A., revocando a la defensora, solicitando el traslado del mismo a fin de que revoque y designe a su abogado de confianza. Ahora bien en fecha 15 de enero de 2014, el Tribunal, recibe escrito de apelación interpuesto por la abogada A.L., a favor de los ciudadanos antes mencionados, siendo tramitada dicha apelación, por el a-quo. En fecha 17 de enero de 2014, se juramenta el abogado D.F.E. B, quien en lo sucesivo asistirá al ciudadano M.A.H.A., quien en fecha 21 de enero de 2014, interpone un nuevo recurso de apelación a favor de su representado, existiendo un recurso anterior presentado por la abogada A.L.. En virtud de esta información se traslada la funcionaria D.A. a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, indicándole la funcionaria que atendía la taquilla Nº 2, que en el sistema existían dos recursos tramitados uno que había sido remitido a la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de febrero de 2014, y otro a la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de marzo de 2014

. (folios 39 y 40 del cuaderno de apelación).

En fecha 20 de marzo, se dictó auto y se libró oficio Nº 259-2014, dirigido a la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual es del tenor siguiente:

(omisis)

OFICIO N°: 259-2014 (S-10).

Ciudadano (a):

Juez Presidente de la Sala Nueve

De la Corte de Apelaciones

de este Circuito Judicial Penal

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar si por ante ese Despacho Judicial, cursa causa seguida en contra del ciudadano M.A.H.A., ello en virtud que en fecha 19 de marzo de 2014, fue distribuido un recurso de apelación interpuesto por su defensa en fecha 21 de enero de 2014, y la secretaria del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia, informó que ya existía un recurso anterior el cual fue presentado por la abogada que lo venia asistiendo, de fecha 15 de enero de 2014, dicha información se solicita a fin de admitir o no el recurso el cual tiene conocimiento esta Alzada, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

. (folio 42 del cuaderno de incidencias).

En fecha 21 de marzo de 2014, la secretaria adscrita a esta Sala, levantó nota secretarial, dejando constancia de lo siguiente:

(omisis) La suscrita Abg. M.M.L., secretaria adscrita a la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.) de la mañana, se levanta nota secretarial por cuanto en fecha 20 de marzo de 2014, se libró oficio Nº 259-2014 (-10), dirigido a la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el cual se solicita información si por ante dicho despacho cursa causa seguida en contra del ciudadano M.A.H.A., a fin de admitir o no el recurso que en fecha 19 de marzo de 2014, fue distribuido a esta Alzada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, ahora bien el mismo no fue recibido por la mencionada Sala el día 20 de marzo de 2014, ya que no estaban dando despacho, siendo recibido el mismo el día de hoy a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana.

. (folio 44 del cuaderno de incidencias).

Para resolver observa esta Sala de las actuaciones, lo siguiente:

-I-

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El profesional del derecho D.F.E. B., en su carácter de defensor privado del ciudadano M.A.H.A., en su escrito de apelación señala lo siguiente:

… (omisis)

Del acta policial se desprende que los ciudadanos fueron aprehendidos a los pocos minutos de haber ocurrido al hecho, y que al momento de la inspección corporal al mismo no se le incautó ningún objeto activo o pasivo de interés criminalístico.

Del acta policial se puede constatar que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no se encuentran debidamente especificadas, como tampoco se hace alusión de forma detallada del lugar donde fuera aprehendido el ciudadano M.A.H.A., tampoco existe señalamiento alguno por parte de los funcionarios si habían o no transeúntes en la vía que pudieran servir como testigos al momento de efectuar la revisión corporal.

(…)

Para ser especifico debo acotar que, mi defendido es un joven de 19 años de edad con toda una vida por delante el cual se encontraba a un mes de ingresar a la Universidad y que en razón a una escandalosa, maquiavélica y precaria actuación policial se involucraron personas inocentes en el presente proceso, todo lo cual, le causa un perjuicio de gravedad a mi patrocinado ya que el ciudadano M.A.H.A., pertenece a una familia de hombres y mujeres honestos, trabajadores que las cosas que han obtenido se lo han procurado con esfuerzo y trabajo, sin tener la necesidad de delinquir para suplir sus necesidades, actuaciones policiales como estas son las que nos hacen incrédulos de la justicia y nos convierten inevitablemente en victimas de nuestros cuerpos de seguridad ya que muchos carecen de la vocación y del conocimiento necesario para realizar procedimientos apegados a las exigencias constitucionales y procesales, procurando ser lo más cuidadosos posibles toda vez que, en nuestras manos se encuentran el segundo derecho más preciado de todo ser humano como lo es la libertad.

PETICIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y siendo que la nulidad puede ser solicitada en cualquier estado y grado del proceso es por lo que solicito se decrete la nulidad de la aprehensión de mi patrocinado, así como la nulidad del acta policial, y por ende se analice a profundidad las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce su detención, toda vez que al leer las presentes actuaciones las mismas no especifican el grado de participación que mantuvo mi defendido en los hechos que dieron motivo a su aprehensión ni en los delitos que se le atribuyen.

(…)

Con fuerza en los alegatos ut supra indicado es por lo que esta Defensa solicita de esta d.C. ADMITA el presente recurso de apelación, y al momento de abocarse al conocimiento y respectivo análisis conforme a derecho de las violaciones denunciadas SE DECLARE CON LUGAR y en consecuencia, Decrete la Nulidad del acta policial y aprehensión de fecha 06 de enero de 2014, REVOQUE el pronunciamiento impugnado respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano M.A.H.A., y se acuerde su libertad sin restricciones o se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 ibidem

.

-II-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de enero del presente año, procedió a dictar la resolución judicial fundada en los siguientes términos:

(omisis) PRIMERO: Vista la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensa, en el sentido de que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, advierte este Tribunal que en efecto existen diligencias por practicar por lo que acuerda dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la salvedad de que dicha precalificación puede variar en el transcurrir del proceso. TERCERO: Con respecto a la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en el sentido que se decrete medida judicial de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos M.A.H.A. y…, se observa que estamos en presencia del ilícito penal antes descrito el cual merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, en virtud de lo reciente de su comisión y fundados elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos son autores o participes en los delitos atribuidos, derivados de las actuaciones policiales y acta de entrevista de las victima, por lo que se encuentra satisfecho el requerimiento establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre el requisito establecido en el numeral 3 en cuestión, considera este juzgador que operan las circunstancias del peligro de fuga establecido en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, se refieren: La pena que podría llegarse a imponer al imputado, la magnitud del daño causado y el delito atribuido, el termino máximo de la pena es mayor a diez años respectivamente y de igual forma existe la presunción del peligro de obstaculización de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 238 ejusdem, que se refiere, a que influirá sobre testigo o victima para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos la realización de la justicia. Por lo que este Tribunal decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos M.A.H.A. y…, fijándose como centro de reclusión Internado Judicial de TOCORON…

. (folios 11 al 26 del cuaderno de incendias).

En fecha 24 de marzo de 2014, se recibe oficio Nº 179-14 procedente de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del cual se extrae lo siguiente:

(omisis) Me dirijo a Usted, en la oportunidad de acusar recibo de su oficio Nº 259-2014 (S-10) de fecha 20 de marzo del año que discurre, recibido ante esta Alzada en fecha 21 de marzo del año en curso, en el cual solicita si por ante este Despacho cursa causa seguida contra el ciudadano M.A.H.A., y en cuanto al particular le informo que ciertamente ante esta Sala 9, cursó causa contra el mencionado ciudadano signada bajo el Nº 3201-14, relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.L., Defensora Pública Auxiliar Octogésima Novena (89) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos R.R.G. Y M.A.H.A., en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado (45º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/01/2014, en donde este Tribunal Colegiado en fecha 10/03/2014, Declaro Sin Lugar el recurso de Apelación que ejerciera la mencionada Defensora Pública y Confirmó la decisión de fecha 08 de enero de 2014, dictada por el aludido Tribunal, dicha causa fue remitida al Tribunal Aquo, en fecha 13 de marzo del año 2013 (sic), bajo el oficio Nº 156-14

. (folio 45 del cuaderno de incidencias).

Conforme a lo precedente, considera este Órgano Colegiado, que se trata de un recurso de apelación contra la decisión que fue examinada por una Instancia Superior con ocasión al ejercicio de impugnación efectuado por la defensa de los ciudadanos R.R.G. Y M.A.H.A., en fecha 15 de enero de 2014, por lo que resulta improcedente la admisión y consecuentemente la resolución del escrito recursivo por cuanto los puntos elevados a consideración al Tribunal de Alzada ya fueron resueltos por un Tribunal de la misma Instancia, y que de ser analizados nuevamente dichos argumentos, pudiera devenir en una decisión contradictoria lo que traería como consecuencia inseguridad jurídica.

En virtud de lo precedentemente examinado lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2014, por el profesional del derecho D.F.E. B., en su carácter de defensor privado del ciudadano M.A.H.A., en contra de la decisión de fecha 8 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

-III-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2014, por el profesional del derecho D.F.E. B., en su carácter de defensor privado del ciudadano M.A.H.A., en contra de la decisión de fecha 8 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos M.A.H.A. y…, por considerarlos presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar llenos los extremos exigidos por el artículo 236 ordinales (sic) 1, 2 y3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 237 ordinales (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 ordinal (sic) 2 ibidem… ”. (folio 27 del cuaderno de apelación).

Publíquese, diarícese y regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Remítase la incidencia, anexo a oficio, en su debida oportunidad legal.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez-Ponente

Dra. Gloria Pinho

El Juez

Dr. Jesús Boscán Urdaneta

La Secretaria

Abg. Darieanys Flórez Garcó García

En Esta Misma Fecha Se Publicó Y Registró La Anterior Decisión.

La Secretaria

Abg. Darieanys Flórez García

Sa/Gp/Jbu/Mml/Da

Exp. N° 10aa-3795-2014

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