Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteClaudio Ramon Bata Gallardo
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: F.E.C.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG: N.S..

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI- APURE).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. C.T.M..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE Nº: 14.462.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 31-01-2005 se recibió expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano F.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.231.847, y de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio N.S. y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.532 y 54.209 respectivamente y de este domicilio, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI - APURE), representado por su Director Gerente, ciudadano M.A., mayor de edad, venezolano, profesión Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.702, y en la cual expone: Que tal como se evidencia de instrumento privado recibido de cobro (factura de compromiso) los cuales quedaron debidamente reconocidos tal como lo prevé los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil; que prueba esta de los instrumentos presentados por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de Septiembre del mismo año, facturas de compromiso de pago marcadas con las letras A, B, C y D respectivamente, para su reconocimiento de contenido y firma, pruebas estas claras, ciertas de la obligación del deudor de pagar una cantidad líquida con plazo cumplido.

Indica que por cuanto se encuentra vencido el término concedido para el pago, sin que el demandado Deudor lo hubiere hecho, y por cuanto le han sido infructuosas las variadas gestiones realizadas para obtener el debido cumplido de cancelación de dicha deuda por lo que acudió a ante esta autoridad para demandar como en efecto demandó en este acto por vía ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI-Apure) en la persona del ciudadano M.A.M., quien es Director Gerente, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a pagar: Primero: La suma de DOCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.100.000,00), monto este del capital contenido con las letras A, B, C y D, que acompañó al libelo de la demanda, conjuntamente con el documento de reconocimiento de contenido y firma; Segundo: Los intereses adeudados desde el término de vencimiento hasta la presente fecha calculados a la rata del Banco Central, o prudencialmente lo estimado por el Tribunal; Tercero: Los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda; Cuarto: De conformidad con los artículos 274 y 638 del Código de Procedimiento Civil las costas y costos del presente juicio, más los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, según lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; Solicitó de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se acuerde inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación de los costos prudencialmente calculados.

Del folio 03 al folio 13 corre inserta “Solicitud de Reconocimiento de Firma”, solicitada por el ciudadano F.E.C.C., ante el Tribunal Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26-11-2001 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con los artículos 643 y 341 ejusdem, a solicitud del ciudadano F.E.C.C., parte actora, Decretó la Intimación del deudor INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA INAVI-Apure, en la persona del ciudadano M.A.M., en su carácter de Director Gerente, para que pague dentro de los (10) días de despacho siguientes a partir de la fecha que conste en autos, la Intimación practicada, las siguientes cantidades: Doce Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 12.100.000,00), monto este del capital contenido con las letras A, B, C y D que se acompañó al libelo de la demanda, conjuntamente con el documento Reconocimiento de Contenido y Firma; los intereses adeudados desde el término de vencimiento hasta la presente fecha calculados a la rata del Banco Central; los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda; más el veinticinco por ciento (25%) calculados prudencialmente por el Tribunal, correspondientes a las costas procesales. Se le apercibió de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiendo ésta, se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó expedir copia fotostática certificada del libelo de Demanda con la orden de comparecencia y entregarse al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la Intimación ordenada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.

En fecha 15-01-02 el ciudadano F.C., parte actora, asistido de abogado, solicitó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, citar a la ciudadana Arq. Morella Hernández, en su carácter de Gerente General del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI-APURE).

En Fecha 30-01-02 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, acordó lo solicitado por la parte actora, ciudadano F.C., y ordenó librar nueva Boleta de Intimación al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI-APURE) en la persona de la Arquitecto Morella Hernández, en su carácter de Director-Gerente.

En fecha 15-05-02 el ciudadano F.C., parte actora, asistido de abogado, solicitó al Tribunal avocarse al conocimiento de la presente causa, para continuar su curso legal.

En fecha 22-05-02 la Dra. N.V.M., Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordeno notificar a las partes conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boletas.

En fecha 31-05-02 el alguacil del Tribunal dejó constancia que notificó al ciudadano F.C., parte demandante.

En fecha 23-07-02 el ciudadano F.C., parte actora, solicitó al Tribunal que a través de la Secretaria de ese Despacho ordene librar boleta de notificación a la persona cualquiera que ella sea, que esté en la Dirección de ese organismo INVAVI-Apure.

En fecha 31-07-02 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, acordó lo solicitado por la parte demandante, y ordenó a la Secretaria del Despacho librar boleta de notificación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta.

En fecha 26-09-02 el ciudadano F.C., parte demandante, asistido de abogado, solicitó al Tribunal se haga la citación en cualquier que sea la persona que esté encargado de la Dirección del Instituto Nacional de la Vivienda INVA-APURE, por desconocer el nombre del actual Director de dicha Institución.

En fecha 07-10-02 el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, acordó lo solicitado por la parte demandante, y ordenó librar boleta de Intimación al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI-APURE), en la persona de su Director Gerente. Se libró boleta de Intimación.

En fecha 09-10-02 el alguacil del Tribunal dejó constancia que la Directora-Gerente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI-APURE), se negó a firmar la boleta de Intimación, librada a su persona.

En fecha 05-11-02 el abogado N.S., solicitó al Tribunal ordene a la secretaria de ese Despacho libre una boleta de notificación en la persona que tenga la Dirección del Instituto demandado.

En fecha 11-11-02 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, dispuso que la Secretaria de ese Despacho libre boleta de notificación, en la cual comunique a la notificada la declaración del Funcionario relativa a su notificación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta.

En fecha 12-11-02 la Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia, dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana T.G., en su carácter de Director-Gerente del Instituto demandado.

En fecha 13-11-02 la ciudadana C.T.M., en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, parte demandada, presentó escrito constante de (02) folios útiles, contentivo a la Contestación de la demanda. Anexó poder marcado con la letra “A”.

En fecha 19-11-02 la apoderada de la parte demandada C.T.M., hizo Oposición a cancelar las costas y costos del proceso, más los Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02-12-02 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, dejó constancia que en esta fecha venció el lapso para que la parte intimada hiciera oposición al decreto de Intimación.

Al folio 63 corre inserto escrito constante de (01) folio útil, contentivo a la contestación de la demanda, presentado por la apoderada de la parte demandada, abogado C.T.M..

En fecha 18-12-02 el ciudadano F.C., parte demandante, asistido de abogado, promovió escrito de pruebas.

En fecha 29-01-03 fueron agregadas las pruebas promovidas por el ciudadano F.C., parte demandante.

En fecha 21-01-03 la abogada C.T.M., apoderada de la parte demandada, promovió escrito de pruebas constante de (01) folio útil.

En fecha 29-01-03 fueron agregadas las pruebas promovidas por la apoderada de la parte demandada, abogada C.T.M..

En fecha 06-02-03 fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, se fijó octavo día de despacho siguiente a esta fecha para el traslado y constitución del Tribunal en la sede del Instituto Nacional de la Vivienda, específicamente en el Departamento de División de Servicios Administrativos de dicho Instituto, a objeto de Practicar la Inspección Judicial.

En fecha 20-02-03 oportunidad fijada por el Tribunal para realizar la Inspección Judicial, la parte solicitante no s hizo presente, se difirió el acto hasta tanto sea solicitado nuevamente.

En fecha 18-06-03 el ciudadano F.E.C.C., parte demandante, asistido de abogado, presentó escrito constante de (06) folios útiles, referente al proceso.

En fecha 31-07-03 el Tribunal ordenó la continuación del juicio previa notificación de las partes de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; este Despacho observó que la presente causa se encuentra paralizada, por cuanto la parte demandada no ha solicitado nueva oportunidad para la practica de la Inspección Judicial por ella promovida. Se libró boletas de notificación a las partes.

En fecha 01-09-03 el alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, dejó constancia que notificó a ambas partes.

En fecha 17-12-03 el Tribunal fijó el décimo quinto día de despacho siguiente a esta fecha, para el acto de Informes en la presente causa.

En fecha 01-03-04 la Dra. L.M.S.P., Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar a las partes mediante boletas.

En fecha 24-01-05 la Dra. M.A.P., Juez designada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, se Inhibió en la presente causa y de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ordenó dejar transcurrir dos (02) días de despacho, a los fines del allanamiento.

En fecha 28-01-05 el Tribunal Segundo de Primera Instancia, ordenó remitir el presente expediente en original a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de que siga conociendo de la presente causa y copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, a objeto de que conozca de la Inhibición. Se libró oficios N° 64 y 65.

En fecha 31-01-05 se recibió oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, con expediente anexo, constante de ( 92) folios útiles.

En fecha 11-02-05 la Dra. A.H., Juez de éste Despacho Primero de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenó su reanudación y acordó notificar a las partes mediante boletas.

En fecha 21-03-05 el alguacil de este Tribunal dejo constancia que notificó a las partes.

En fecha 15-04-05 se ofició al Tribunal Segundo de Primera Instancia solicitando cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 17-12-03 hasta el 01-03-04 ambas fechas inclusive. Se libró oficio N° 0990/254.

En fecha 21-04-05 se recibió oficio N° 355 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, informando los días de despacho transcurridos desde el día 17-12-03 hasta el día 01-03-04 ambas fechas inclusive.

En fecha 26-04-05 vencido el lapso para los informes en el presente juicio, este Tribunal fijó sesenta (60) días continuos incluyendo esta fecha para dictar sentencia.

En fecha 03-05-05 el Dr. C.B.G., Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa, y fijó un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo esta fecha para dictar sentencia.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Que en la oportunidad de la Contestación a la demanda INSTITUTO NACIONALA DE LA VIVIENDA (INAVI-APURE), mediante apoderado judicial dio contestación y expreso…Por ante este Juzgado a su digno cargo cursa Demanda de Cobro de Bolívares incoada en contra de mí representada según expediente signado con el Nº 3297, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre de mi representada convengo en cancelar la obligación adquirida con el demandante.

Mediante Oficio se ha solicitado a las Autoridades competentes del Instituto Nacional de la Vivienda, INAVI-CENTRAL, Disponibilidad Presupuestaria y Financiera para cancelar en nombre de mi representado deuda pendiente por concepto de Publicidad Relacional y Radial, en los términos siguientes:

PRIMERO

La suma de DOCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 12.100.000, oo), monto del Capital contenido en los anexos marcados con las Letras A, B, C y D.

SEGUNDO

Los intereses adeudados desde el término de vencimiento hasta la presente fecha, calculados a la rata del Banco Central.

TERCERO

Los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. (…)

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. -Reprodujo el merito favorable de los autos referente a los recibos de cobro que le hace a la parte demandada.

  2. -Promovió el Reconocimiento de la parte demandada en donde expresa que reconoce y acepta la deuda. Por cuanto el instrumento público no fue tachado de conformidad con lo previsto en el artículo 1380 del Código Civil, se le concede pleno valor probatorio para demostrar lo que con ello se pretende probar.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  3. -Promovió prueba de Inspección Judicial, el Tribunal la fijó para el día 20 de Febrero de 2003, el día fijado la parte solicitante no se presentó para, el traslado del Tribunal a la sede el Instituto Nacional de la Vivienda a los fines de evacuar dicha prueba , el Tribunal difirió el acto hasta tanto fuese solicitado el traslado nuevamente.

    Analizado como ha sido el cúmulo probatorio y por cuanto la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI-APURE), aceptó los hechos esgrimidos por la parte actora en su libelo y convino en cancelar la obligación adquirida con el demandante, este Tribunal concluye que no hubo hechos objeto de controversia, por lo que la presente demanda debe prosperar y así se decide.

    El Código de Procedimiento Civil establece Artículo 363. Si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal.

    COMENTARIO, El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación. En ese sentido, aun siendo el convenimiento un acto netamente procesal, al Juez sólo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efectos de inmediato, por cuanto antes de la declaración del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la ley.

    Siendo así, por cuanto en el procedimiento de reconocimiento instrumento privado cubrió los extremos exigidos en el artículo 1.364 del Código Civil y el trámite propuesto por el demandante a través de la Vía Ejecutiva establecido en el Código de Procedimiento Civil es procedente, es por lo que este juzgador debe declarar la procedencia de la presente acción y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTA ACCIÓN DE Cobro de Bolívares seguida por la Vía Ejecutiva, intentada por el Ciudadano F.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.231.847, de este domicilio debidamente asistido de abogado, en contra del INSTITUTO NACINONAL DE LA VIVIENDA (INAVI-APURE), en la persona del Ciudadano M.A.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.702, en consecuencia se ordena cancelar la obligación adquirida de acuerdo a los siguientes conceptos: Primero: La suma de DOCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 12.100.000,oo ) que es el monto del capital demandado. SEGUNDO: Los intereses adeudados desde el término de vencimiento hasta la presente fecha, calculados a la tasa o rata fijada por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal demandada. Se exime de costa a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA AVIVIENDA (INAVI-APURE).

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día de hoy lunes seis (06) de Junio del dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

    El Juez Suplente Especial,

    Dr. C.B.G..

    La Secretaria,

    Abg. A.T.L..

    En la misma fecha y hora se publicó y registró la anterior sentencia.

    La Secretaria,

    Abg. A.T.L.

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