Sentencia nº 166 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de mayo de 2014

204º y 155º

Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2000, el abogado F.C.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.645, actuando en nombre propio, asistido por el abogado J.M.C.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.518, estimó e intimó honorarios profesionales contra el ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad N° E.- 95.708, causados por actuaciones judiciales efectuadas ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales constan en el expediente N° 1995-12063.

Por auto del 1° de noviembre de 2000, el entonces Presidente de la Sala Político Administrativa, delegó en este Juzgado de Sustanciación la tramitación de dicha incidencia hasta su definitiva decisión, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Recibidas como fueron las actuaciones, el 28 de noviembre de 2000, se admitió la aludida demanda, ordenándose la intimación del prenombrado ciudadano, librándose la boleta correspondiente el 12 de diciembre de 2000, así como la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 27 de noviembre de 2012, se acordó notificar al ciudadano F.C.L., en la persona de sus representantes legales, parte intimante, a fin de que manifestara si mantenían interés para continuar el procedimiento.

Por último, por auto de fecha 2 de abril de 2013, se ordenó fijar boleta de notificación dirigida a los apoderados del intimante, en virtud de que el Alguacil por diligencias de fechas 30 de enero de 2013 y 13 de marzo del mismo año, manifestó la imposibilidad de lograr la mencionada notificación al intimado, la cual se retiró de cartelera el 8 de mayo de 2013.

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o a la Jueza, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto lo dispuesto en los citados artículos, este Juzgado pasa a determinar si, en el presente caso, se ha verificado la perención.

Al respecto, del análisis de los autos se constata que desde el 28 de noviembre de 2000, oportunidad en la cual se admitió la presente demanda por estimación e intimación de honorarios, hasta la presente fecha, la parte intimante no cumplió con las obligaciones para que la citación del intimado fuera practicada, siendo la única actuación realizada por la parte intimante, la diligencia consignada en fecha 2 de julio de 2001, mediante la cual confiere poder apud acta a los abogados J.M.C.T. y R.P.A. y, visto entonces que ha trascurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho sin que se evidencie que la parte demandante haya realizado algún acto de procedimiento destinado a impulsar el curso del proceso; resulta forzoso para este Juzgado declarar consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado F.C.L., asistido por el abogado J.M.C.T. contra el ciudadano A.C.; y, así se decide.

Notifíquese el contenido de esta decisión a las partes en cualesquiera de sus apoderados o representantes judiciales. Líbrese boleta.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 1995-12063

AA40-A-1995-000135

En fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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