Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 12 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Miranda |
Ponente | Zeneida Ramona Mora de López |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
S.A.d.C.; 12 de AGOSTO de 2009
Años: 199º y 150º
Visto el escrito de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 11/08/2009, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano: F.M.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.358.791, de este domicilio; asistida por el Abogado R.D.P., Inpreabogado Nº 99.286. Se le da entrada quedando anotado con el Nº _______ - 2009, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación del acta de matrimonio fue emitida por la Oficina de Registro Civil de Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, en la misma consta que dicho matrimonio Civil se realizo por la mencionada Oficina; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 445 del Código Civil, el cual reza textualmente:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO para los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los doce (12) días del Mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
Remítase con Oficio la presente solicitud al Juzgado del Municipio Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese oficio.
La Juez Titular,
Abg. Z.M. de L.L.S.T.,
Abg. M.R.A.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libró y remitió el oficio supra mencionado, bajo Nº _______. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. M.R.A.
EXP. 0918