Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: F.R.N.R. y R.M.C.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, preparador el primero y estudiante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.477.767 y V-10.101.364, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIZMARY K.C. V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.013.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.352, del mismo domicilio e igualmente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha tres (03) de octubre del año mil novecientos noventa y seis, se le dio entrada al presente expediente y se decreta legalmente SEPARADOS DE CUERPOS a los ciudadanos antes identificados, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declina la presente causa por declararse incompetente por materia a este Tribunal de Protección en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a Resolución de fecha 30 de Marzo del año dos mil, avocándose este Tribunal de Protección para conocer de la misma en fecha once (11) de septiembre del año dos mil, se ordena notificar a la Fiscal Novena y a las partes de la continuación del procedimiento. Mediante escrito de fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho el ciudadano F.R.N.R., solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos previa notificación de la cónyuge, para lo cual se libró el respectivo Cartel de Notificación. En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil siete, el ciudadano F.R.N.R., ya identificado y debidamente asistido de abogado, consignó ejemplar del Diario “EL NACIONAL” de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil seis donde aparece publicado El Cartel de Notificación acordado por este Tribunal. El día doce (12) de febrero del dos mil siete, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana R.M.C.P.. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:---------------.

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, Acta Nº. 67, Año 1991. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: los adolescentes, OMITIR NOMBRES, expedidas por el P.C. de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, Actas Nros. 142 y 446, Años: 1992 y 1994, en su respectivo orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno (04-10-1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalando que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el tres de octubre del año mil novecientos noventa y seis (03-10-1996), y el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo, manifestaron que no existen bienes de la Comunidad Conyugal a liquidar, por lo que ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: F.R.N.R. y R.M.C.P., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno (04-10-1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 67. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, los adolescente: JEASON FABIANY y Y.R.N.C., la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los referidos hijos, será ejercida por el padre, ciudadano F.R.N.R.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, la madre ciudadana R.M.C.P., se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto. ASÍ SE DECIDE.----------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/609.-

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