Decisión nº PJ112005011693 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Ana Dilia Gil DomÃnguez |
Procedimiento | Apertura De Investigación Penal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-012866
ASUNTO : PP11-S-2004-012866
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En fecha 21-12-04 este Tribunal Primero de Primera Instancia penal en funciones de Control acordó PARCIALMENTE CON LUGAR el A.J., a favor del ciudadano J.R.A.L., Salvadoreño de profesión u oficio Sacerdote, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1.968, indocumentado domiciliado en en la calle 11, casa N° 115, segunda etapa de la Urbanización Villas del P.A.E.P., asistido en este acto por la Abogada M.E.P.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.467, en el cual solicitó A.J., para constituir como acusador privado en contra de los ciudadanos Padre H.D.G., domiciliado en Vivienda Rural de Barbula, Naguanagua, V.E.C., Padre A.L.C., domiciliado en la Casa Parroquial, Avenida 20, R.G.A., Reverendo Padre F.R., Parroquia S.E., V.C.V.R.d.B., Naguanagua y los ciudadanos X.S.D.C., M.S., M.G., Y.R. Y R.D.A., domiciliados en el Barrio Obrero, frente a la Medicatura en San R.d.O.E.P.. POR EL DELITO DE DIFAMACION, previsto en el Artículo 444 del Código Penal.
En fecha 28-02-05 la presente causa fue remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con el artículo 402 del código orgánico procesal penal
En fecha 15-08-05 la Fiscalia Segunda del Ministerio Público devuelve el expediente para que EL TRIBUNAL INVESTIGUE EL NOMBRE Y LA DIRECCIÓN DE LOS TESTIGOS Y LOS INSTRUMENTOS CUYAS FIRMAS SOLICITAN SU AUTENTICACIÓN.
Ahora bien, cómo se explica, que la Fiscalia Segunda no conozca el significado del A.J. previsto en el artículo 402 C.O.P.P, sin embargo, el Tribunal le recuerda a la fiscalia que el TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL ES EL MINISTERIO PÚBLICO, Y EL ARTÍCULO 402, faculta al Juez para que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
En tal sentido, por todos lo antes expuesto este Tribunal ORDENA al Ministerio Público que entreviste a la parte acusadora y solicite la aclaratoria en cuanto al nombre y dirección de los testigos y los instrumentos cuyas firmas solicita su autenticación, así mismo el Tribunal acuerda devolver el a.j. de la presente causa a la Fiscalia de origen a los fines de que se le de cumplimiento a lo establecido en el Art. 402 C.O.P.P.
JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. A.D.G.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA GONZALEZ