Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes

Mérida, 06 de octubre de 2.008

198º y 149º

CAUSA N° JO1-M-720-08.

ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: F.M.M..

DELITOS: ROBO IMPROPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.R.M..

Por cuanto en fecha 24 de septiembre de 2008 y estando debidamente CITADA la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no acudió a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la fecha y hora fijada por este despacho, tal y como consta en los folios ciento cuarenta y uno de la presente causa, siendo que en fecha 02 de octubre de 2008, este despacho acordó la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:----------------------------------------------------------

PRIMERO

En fecha 24-09-2008 la adolescente identificado, fue debidamente citada por el alguacil R.L.C., tal y como consta al dorso de la boleta SPA-BOL-2008-008687, (folio 140 y vto.) por lo que dejo la referida boleta con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, prima de la adolescente. A los fines de que acudiera a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO, fijada para el día 02 de octubre de 2008, a la cual no compareció, lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acordó en la misma audiencia LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE. -----------

SEGUNDO

La conducta desplegada por el sentenciado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los o órganos del poder público.” ---------------

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “…EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (negrillas del Tribunal).-----------------------------------------

CUARTO

El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.----------------------------------------------------

QUINTO

De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE UBICACIÓN del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO.--------------------------------------------------------------------------------

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE UBICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, mediante los órganos de seguridad competentes, que en este caso será la UNIDAD DE APOYO DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA. Líbrese oficio.---------------------------------------

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABOGADA Y.C.M..

La Secretaria,

ABG. K.V..

En fecha______________ se libró el correspondiente Oficio Nros.________________________________________________.

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