Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de julio de 2015

205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-000521

Parte demandante: F.M.M.M.

Apoderado judicial del demandante: J.M. y otros

Parte demandada: Transporte de Valores Bancarios Transbanca C.A

Apoderado judicial de la demandada: M.S. y otros

Motivo: Cobro de diferencias prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, miércoles 8 de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana F.M.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.317.519, en su carácter de demandante, así como el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.613, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció el abogado M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.915, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual consigan en cuatro (4) folios útiles y anexos en dos (2) folios útiles, cuyos los términos en síntesis son los siguientes: La demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto a la ciudadana F.M.M.M., la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.189,09), mediante dos cheques a su nombre, el primero signado con el Nº 00029278, por Bs. 45.000,00 y el segundo signado con el Nº 44012586, por la cantidad de Bs. 1.189,09, ambos emitidos contra el Banco de Venezuela Banco Universal; que comprende todos los conceptos demandados, vale decir, prestaciones sociales, días adicionales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación laboral, utilidades, retención salarial, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. Luego, la demandante y su apoderado judicial exponen que: aceptan la cantidad ofrecida y recibida en este acto, manifestando su acuerdo con los términos expresados respecto a los derechos reclamados y los montos convenidos, motivo por el cual otorgan el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos discriminados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del poder que cursan en autos, y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados en la oportunidad legal prevista. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. M.G.A.

Abg. S.F.

La demandante y su apoderado judicial

Apoderado judicial de la demandada

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