Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia del día de hoy, Lunes nueve (09) de Agosto de 2010, siendo las 02:30 horas de la tarde del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-9274-07, 1C-11995/2010, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado F.A.T.B., de nacionalidad Colombiana, natural Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 20-01-1969, de 41 años de edad, E-83.440.049, soltero, comerciante, hijo de M.B. (v) y E.T. (v), con residencia en Ureña, Aldea Tienditas, vereda 02, casa N° 12-16, parte baja General C.C.; a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, y por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano P.J.S.. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado G.B., el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado J.E.E., el imputado F.A.T.B., el defensor publico Abogado J.C.H., es todo”.

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público abogado G.B., quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado F.A.T.B., por el delito de AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público abogado J.E.E., quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado F.A.T.B., por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano P.J.S., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso al imputado F.A.T.B., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso F.A.T.B.: “Ciudadana Juez solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo.

Seguidamente la Juez concede la palabra al Defensor Abogado J.C.H., quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico en este acto el escrito de solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva como punto previo, y vista la manifestación voluntaria y con conocimiento de las consecuencias jurídicas de mi defendido solicito la apertura a juicio oral y publico, me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico por el principio de comunidad de la prueba, es todo”.-

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICTUD DE LA DENFESA EN CUANTO A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto a la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la privación.

SEGUNDA

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta y por la Primera del Ministerio Público en contra del imputado F.A.T.B., de nacionalidad Colombiana, natural Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 20-01-1969, de 41 años de edad, E-83.440.049, soltero, comerciante, hijo de M.B. (v) y E.T. (v), con residencia en Ureña, Aldea Tienditas, vereda 02, casa N° 12-16, parte baja General C.C., por la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano P.J.S., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público y por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano F.A.T.B., de nacionalidad Colombiana, natural Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 20-01-1969, de 41 años de edad, E-83.440.049, soltero, comerciante, hijo de M.B. (v) y E.T. (v), con residencia en Ureña, Aldea Tienditas, vereda 02, casa N° 12-16, parte baja General C.C., por la presunta comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano P.J.S., a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.

QUINTO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al ciudadano F.A.T.B., de nacionalidad Colombiana, natural Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 20-01-1969, de 41 años de edad, E-83.440.049, soltero, comerciante, hijo de M.B. (v) y E.T. (v), con residencia en Ureña, Aldea Tienditas, vereda 02, casa N° 12-16, parte baja General C.C., por la presunta comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano P.J.S.,, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 02:55 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GONZALO BRICEÑO

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.E.E.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

F.A.T.B.

ACUSADO

P.I. P.D.

ABG. J.C.H.

DEFENSOR PÚBLICO

ABG. R.J. CHACON PACHECO

SECRETARIO

CAUSA N° 1C-11995-10

1C-9274-07

2010/08/09

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