Decisión nº 1405-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo,21 de septiembre de 2005

196° y 145°

DECISIÓN N° 1.405-05 CAUSA N°: 9C-112-05

Vista la solicitud incoada ante este Tribunal por el ciudadano F.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.089.399, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.937, obrando en nombre propio y, mediante la cual, solicita la entrega material del vehículo que reúne las siguientes características: Marca: Chevrolet; tipo: Ranchera; color: azul; modelo: Caprice; serial del motor anterior: 4CV109681; serial del motor actual: K1013DTW; serial de carrocería: IN354CV109681; placas VAO-803; uso: particular; año: 1982; en tal sentido este Tribunal procede a resolver dicho pedimento en base a las siguientes consideraciones jurídico procesales:

  1. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO SOLICITADO

    Corre inserto al folio quince (15) de la presente causa, Acta Policial de fecha 13 de junio de 2005, suscrita por el funcionario SGTO. 2do. (TT) 2231, CIUBERTO ORTEGA, Experto en Seriales de Vehículos, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 71 del Estado Zulia, en la cual se expone lo siguiente:

    …Siendo el día de hoy del presente años (sic), fui comisionado por el INSP. JEFE (TT) R.A.P.B., Jefe del Departamento de Investigaciones de la Unidad N° 71 Zulia, para que verificara en la Base de Datos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) Caracas, la M-3 N° A-14549249, con las siguientes características: Placas: VAO-803, Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice Clasic; año: 1982; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: A.C.M., Seriadle Carrocería: 1N354CV109681, Serial del Motor: 4CV109681, a nombre de F.A.P., CI: N° 1.089.399 y la misma no registra en el Sistema…

    De tal forma, que queda evidenciado que la retención del vehículo fue producto de que el mismo no aparece registrado en la base de datos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

  2. DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PRACTICADA SOBRE EL VEHÍCULO

    Corre inserta al folio 19 de la presente causa, Experticia de Reconocimiento, de fecha 13-05-2005, practicada por el Sub-Inspector PAREDES JOSE, sobre el vehículo ut supra identificado, experticia que arroja las siguientes conclusiones:

    …QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA…………….ORIGINAL.

    QUE EL SERIAL PLACA BODY…………………….ORIGINAL.

    QUE EL SERIAL DEL MOTOR…………………….ORIGINAL.

    QUE EL COLOR ACTUAL ES……………………..AZUL CLARO

    .

  3. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que el ciudadano F.A.P., ha solicitado a este Tribunal la entrega del referido vehiculo, acreditando la propiedad sobre el mismo, con el Registro de Vehículo (M-3) N° 14549249, el cual además la Representación Fiscal ha remitido a este Tribunales original (folio 20); ahora bien, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T., establece:

    Artículo 78: El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros

    .

    Asimismo, el artículo 80 de la referida Ley establece:

    Artículo 80: La inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos se materializará mediante el otorgamiento del Certificado de Registro de Vehículo. En el registro se deberán anotar también todas las alteraciones de los vehículos que cambien su naturaleza, sus características esenciales o que los identifican, asimismo su destrucción, desarme total o parcial”.

    De tal forma, queda claramente establecido que medio ideal de identificación de los vehículos automotores, es el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (S.E.T.R.A), adscrito al Ministerio de Infraestructura.

    En el mismo orden de ideas, es oportuno además señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la entrega de vehículos y la titularidad del derecho de propiedad para reclamarlos, contenida en la Sentencia de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual parcialmente transcrita reza:

    Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

    En el presente caso, de las actas del expediente advierte esta Sala que el Juez de Control Segundo de la Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano J.L.M., con fundamento en la oposición planteada por el Ministerio Público al presentar éste una copia simple de un documento autenticado que no se correspondía con el presentado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (S.E.T.R.A), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa.

    (… omissis…)

    Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso C.E.L.A.), al disponer:

    ...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale como título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, Pág. 67).

    Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

    Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).

    ´ Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros...omissis...´ (subrayado de la Sala).

    Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros´. (Subrayado de la Sala).

    De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos

    . (Subrayado de ese fallo)…”.

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, se observa en el presente caso, que del Acta Policial Acta Policial de fecha 13 de junio de 2005, suscrita por el funcionario SGTO. 2do. (TT) 2231, CIUBERTO ORTEGA, Experto en Seriales de Vehículos, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 71 del Estado Zulia, se evidencia que el vehículo requerido por el solicitante, no aparece registrado en la Base de Datos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), ni a nombre del solicitante, ni a nombre de ningún otra persona.

    Sin embargo, y en virtud que del contenido de la Experticia de Reconocimiento, practicada en fecha 13-05-2005, por el Sub-Inspector PAREDES JOSE, sobre el vehículo ut supra identificado, se evidencia que el mismo se encuentra, en cuanto a sus seriales de identificación se refiere, en su estado original, habiendo consignado el requirente ante este Tribunal, factura N° 14408, de fecha 12-02-1997, emitida a su favor por la empresa INVERLAGO MOTORES C.A., donde se deja constancia de la compra del motor serial K1013DTW, que en la actualidad porta dicho vehículo, así como original del Registro de Vehículo (M-3) N° 14549249 la cual lo acredita como propietario, siendo estos elementos objetivos que demuestran a prima facie de alguna u otra forma, la existencia legítima de un derecho de propiedad entre el solicitante y el bien por el requerido.

    En razón de tales argumentos, considera este Juzgador que lo procedente en este caso específico, es hacer entrega en depósito al ciudadano F.A.P., suficientemente identificado, del vehículo que reúne las siguientes características: Marca: Chevrolet; tipo: Ranchera; color: azul; modelo: Caprice; serial del motor anterior: 4CV109681; serial del motor actual: K1013DTW; serial de carrocería: IN354CV109681; placas VAO-803; uso: particular; año: 1982; hasta tanto cumpla con el requisito de la presentación a este Tribunal del Certificado de Registro de Vehículo, que al efecto deberá ser emitido por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (S.E.T.R.A), adscrito al Ministerio de Infraestructura, momento en el cualse hará entrega en propiedad plena del mismo. Y Así se decide.

    DECISIÓN:

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda hacer entrega en calidad de Depósito, al ciudadano F.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.089.399, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.937, del vehículo que reúne las siguientes características: Marca: Chevrolet; tipo: Ranchera; color: azul; modelo: Caprice; serial del motor anterior: 4CV109681; serial del motor actual: K1013DTW; serial de carrocería: IN354CV109681; placas VAO-803; uso: particular; año: 1982, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se declara parcialmente con lugar su solicitud. Regístrese la presente decisión. Notifíquese y ofíciese al ciudadano Encargado del Estacionamiento SERVIAL, a los fines de notificarle del contenido de esta decisión.

    EL JUEZ DE CONTROL,

    DR. H.C.V.

    LA SECRETARIA,

    ABG. P.O.

    En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 1.405-05, se libró la correspondiente Boleta de Notificación y se remitió junto con oficio N° 2.443-05. Asimismo se ofició al Estacionamiento SERVIAL bajo el N° 2.442-05

    LA SECRETARIA,

    ABG. P.O.

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