Decisión nº 250 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Expediente No. 32.680

Sentencia No.250

Motivo: Daños y Perjuicios (Tránsito)

jarm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: F.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-766.444, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: F.O.A. y M.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.493.813 y V.-12.040.099, respectivamente, y del mismo domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio H.D.V., A.R.L. y E.S.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.641, 61.962 y 56.712, respectivamente.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: Abogada en ejercicio N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.992.-

I

El día diecisiete (17) de febrero de 2.009, a las diez de la mañana, se llevó a efecto la Audiencia Oral en el presente juicio; dejándose constancia que no estuvo presente la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial o a través del defensor ad litem designado; razón por la cual, procede esta Sentenciadora a pronunciarse sobre los hechos controvertidos en la presente causa, sin necesidad de transcribir las actas del proceso, siendo importante acotar lo siguiente:

Una vez iniciada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se le otorgó a la parte actora a través de su Apoderada Judicial, un lapso de tiempo de diez minutos para realizar su exposición oral, y expuso lo que sucinta y fielmente a su transcripción se detalla:

“Ratifico en todo y cada uno de sus partes el escrito del libelo de demanda y los documentos probatorios aportados con ella y especialmente hago énfasis en las actuaciones o expediente administrativo de tránsito que riela en los folios once (11) al dieciocho (18) del presente expediente en el cual se evidencia la confesión extrajudicial del ciudadano F.O.A. quien suscribe de su puño y letra la versión siguiente: venia en dirección a Ojeda por la carretera de tasajeras y disminuí la velocidad para devolverme en “U” a Lagunillas y no me percate del contrario observándose la firma legible y las huellas digito pulgares de este ciudadano la cual riela al folio trece (13). Igualmente ratifico en cada una de sus partes la constancia emitida por el ciudadano F.O.A. en la que se compromete a resarcir los daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día once (11) de enero de 2006, al vehículo de mi representado la cual riela al folio diecinueve (19), asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes el informe o acta de avalúo realizado para determinar los daños ocasionados al vehículo propiedad de mi representado el cual igualmente forma parte del expediente o actuaciones de tránsito y que corre inserto al folio dieciocho (18). Asimismo es preciso destacar que la representación judicial de la parte demandada al momento de realizar la contestación de la demanda solamente se limitó a negar los hechos narrados como inciertos sin alegar ni probar nada que le favoreciere. Asimismo solicito se sirva tomar en cuenta la confesión extrajudicial rendida por el co-demandado de autos F.O.A. e igualmente la constancia donde asume su culpabilidad en el accidente de tránsito que nos ocupa, es preciso destacar que dicho accidente de tránsito se pudo haber evitado si el conductor del vehículo generador del accidente ciudadano F.O.A., hubiese acatado las normas de transito y el buen juicio de allí la responsabilidad de la propietaria del vehículo M.S.A., ya que además de esta cualidad de propietaria es responsable directa por no haber sido exigente a la hora de escoger la persona idóneo para conducir su vehículo, quedando así tipificada su responsabilidad solidaria antes los daños ocasionados al vehículo de mi representado, daños estos que quedaron perfectamente determinados a través de la experticia realizada por el experto designado por al Dirección de T.T. y que alcanzan la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.500,oo) en dicho monto no se incluye el costo de la mano de obra y los posibles daños ocultos sufridos. …… por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solcito al Tribunal declare CON LUGAR la demanda y en consecuencia los ciudadanos F.O.A. y M.S.A., sean condenados al pago de los daños ocasionados a mi representado y que en dicha sentencia se establezca la indexación de las cantidades reclamadas a través de la experticia complementaria del fallo, por último consigno constante de dos (02) folios útiles resumen de mi exposición oral a los fines de que sea agregada a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil”.-

Admitidas por este Tribunal las pruebas promovidas por la parte actora muy especialmente las testimoniales allí determinadas, ésta en la oportunidad otorgada para su exposición oral, dejó constancia sobre la imposibilidad de presentar dichos testigos ante este Tribunal para que rindieran sus respectivas declaraciones, por lo que solicitó se declare Con Lugar la presente demanda.-

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, para expresar el dispositivo del fallo, este Tribunal declaró:

...Ahora bien, es preciso establecer que solo fue demostrado en las actas los daños materiales producidos y que ascendieron a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.500,oo), no pudiéndose verificar de las actas otro monto para la determinación de la estimación de la demanda efectuada, lo que trae como consecuencia que indefectible mente sea declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. Hechas las anteriores consideraciones y habiendo llegado a la convicción esta Juzgadora de la comisión de un hecho ilícito por incumplimiento de una conducta persistente de conformidad con lo establecido en el artículo 1185 y 1400 del Código Civil en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)…

.-

Verificado los alegatos y defensas expuestas, se procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es importante resaltar lo establecido en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Titulo y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Titulo, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.

.-

El principio de la oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas de forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración y publicidad.

Nuestro Código Adjetivo Civil, prevé dentro de este tipo de procedimiento, la realización de la causa de manera oral, la práctica de las pruebas y la audiencia preliminar de la misma manera.-

Ahora bien, observa esta juzgadora en el presente juicio, que la parte actora fundamentó su acción entre otros con el artículo 1.185 del Código Civil vigente, normativa esta referida a la obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito, y al respecto se hace necesario apuntar lo siguiente:

Algunos autores definen los hechos ilícitos como las acciones u omisiones culposas que causan daño, y que son prohibidas por el ordenamiento jurídico positivo. El carácter de ilicitud es fundamental para la determinación del hecho ilícito.-

El hecho ilícito ocurre cuando una persona denominada agente, causa por su culpa un daño a otra, denominada la víctima, violando conductas o normas de conductas preexistentes, supuestas y tuteladas por el ordenamiento jurídico positivo.-

Estructurándose entonces el Hecho Ilícito por:

  1. Incumplimiento de una conducta preexistente.-

  2. La culpa.-

  3. Imputabilidad.-

  4. El daño.-

  5. Relación de causalidad.-

    El efecto fundamental del hecho ilícito es hacer surgir para el agente una situación de responsabilidad civil frente a la víctima, en tal sentido, corresponde en el presente caso determinar la existencia o no del hecho ilícito alegado por la parte actora, a fin de poder determinar la responsabilidad civil de los co-demandados de autos, en ocasión al accidente de tránsito ocurrido el día once (11) de enero de 2.006.-

    Ahora bien, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora según disposición del artículo 509, tiene como obligación lo siguiente:

    Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ella

    .-

    En tal sentido, este Tribunal conforme a la anterior disposición, pasa a a.t.l.p. promovidas y evacuadas por las partes en el presente juicio, en su deber de actuar exhaustivamente, a fin de comprobar la ocurrencia o no del hecho ilícito, comenzando por las pruebas de la parte actora, consignadas junto con el libelo de demanda, así como las promovidas en el lapso probatorio, de la siguiente forma:

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    La parte demandante acompañó junto con el libelo de la demanda, las siguientes pruebas documentales:

    a.- Copia certificada del reporte de accidente emitido por la Dirección General de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia, Unidad Especial Ciudad Ojeda, Costa Oriental del Lago, así como el acta de avalúo realizada por el perito avaluador designado por la Dirección de Vigilancia Terrestre, la cual arrojó la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.500,oo), marcado con la letra “C”.

    Con respecto a las referidas actuaciones de tránsito, las mismas, a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público establece el artículo 1.357 del Código Civil, tiene el mismo efecto probatorio, en razón de que emanan de funcionarios públicos con facultades para realizar las referidas actuaciones administrativas de tránsito, tal como ha sido criterio y reiterado de la Sala de Casación Civil, debidamente asentado en sentencia de fecha 20 de agosto de 2004, Exp. AA20-C-2003-000650-Sent. Nº00922, bajo la ponencia del magistrado Dr. T.Á.L., que a la letra estableció, “que las actuaciones administrativas levantadas por las Inspectorías de Vehículos, con ocasión de un accidente de tránsito, tienen valor probatorio en el juicio respectivo…”.-

    Razón y fundamento que considera esta sentenciadora, suficiente para otorgarle pleno valor probatorio a las actuaciones administrativas de tránsito, consignadas por la parte actora, como prueba de la ocurrencia del accidente de tránsito, muy especialmente la confesión extrajudicial que efectuare el co-demandado ciudadano F.O.A., relativa a que giró en “U” y no se percató de su contraria; y dado que la parte demandada no enervó el efecto probatorio de las circunstancias de hecho establecidas en dichas documentales, es por lo que se valora bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fueron expuestas. Así se decide.-

    b.- Constancia emitida en fecha 11 de enero de 2006, por la parte co-demandada ciudadano F.O.A., en la cual deja constancia que se compromete a resarcir los daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido en esa misma fecha.-

    La anterior constancia, se tiene como una confesión extrajudicial por parte del co-demandado F.O.A., entendida ésta como el reconocimiento de un hecho que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera resulta desfavorable al confesante.-

    El valor probatorio de la confesión es prueba contra el que la presta; por lo tanto, dentro de la naturaleza propia de esta prueba, está que con ella se persigue que el que confiese admita un hecho que le perjudique. En la práctica se observa a veces casos en que el confesante cree que si no expresa cuanto le favorece, se perjudica, lo que no es exacto.-

    En tal sentido, y dado el reconocimiento extrajudicial del co-demandado F.O.A., en reconocer los daños ocasionados al vehículo propiedad de la parte actora con ocasión al accidente de tránsito objeto de la presente acción, se valora como prueba de aceptación de la parte co-demandada ciudadano F.O.A., en cuanto a su responsabilidad con respecto al accidente de tránsito ocurrido en fecha 11 de enero de 2006; aunado al hecho, que al momento de realizar por escrito la exposición del hecho ante el funcionario designado por la Dirección de Vigilancia Terrestre, manifestó que disminuyó la velocidad para devolverse en “U”, y no se percató del contrario; por tal motivo, esta Juzgadora le otorga valor probatorio a favor de la parte actora, por concordar con los hechos expuestos en el libelo de demanda. Así se decide.-

    c.- Dos (02) recibos de citación dirigidos al co-demandado F.O.A., emanados de la Jefatura Civil Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la cual se ordenó su comparecencia ante ese despacho para tratar asunto que le concierne.-

    En la oportunidad de promoción de pruebas, la parte actora solicitó se oficiara a dicha Jefatura a los fines de que informara el motivo por el cual se solicitó su intervención y en cuantas oportunidades se citó al ciudadano F.O.A..-

    A través de oficio signado con el No. 32.680-841-08, de fecha 13 de mayo de 2008, se le solicitó a la Jefatura Civil del Municipio Lagunillas la información antes mencionada; y en fecha 08 de julio de 2008, fue consignada en actas la información requerida, en la cual dejó constancia que el ciudadano F.O.A., fue citado en tres oportunidades ante ese despacho, sin acudir a ninguna de las citas pautadas con motivo de un accidente de tránsito en el cual está involucrado el vehículo propiedad del ciudadano F.L..-

    La prueba bajo análisis, considera esta Juzgadora que demuestra la intención de la parte actora en resolver vía extrajudicial la situación existente en relación con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 11 de enero de 2006; no obstante, la misma no es relevante en cuanto al punto neurálgico de la presente acción, relacionado con la responsabilidad o no de las partes co-demandadas en la presente causa; razón por la cual, sólo se valora como prueba de lo antes expuesto. Así se decide.-

    d.- Dos (02) fotografías del vehículo propiedad de la parte actora, a los fines de demostrar las condiciones en que quedó el mismo.-

    La anterior prueba considera esta Juzgadora, que se aprecian las condiciones en que quedó el vehículo propiedad de la parte actora; por lo tanto, sólo se valoran las mismas, como prueba de lo antes expuesto, y en razón de no haber sido negada su veracidad por las partes co-demandadas. Así se decide.-

    En la oportunidad de promover pruebas, promovió las siguientes:

  6. - Ratificó las documentales consignadas junto con el libelo de demanda.-

    De las documentales consignadas junto con el libelo de demanda, esta Juzgadora hizo el pronunciamiento respectivo en párrafos anteriores. Así se establece.-

  7. - Solicitó se oficiara al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a los fines de que informe si el vehículo Marca Chevrolet, Color Blanco, es propiedad de la parte actora.-

    A requerimiento de este Tribunal, se libró oficio No. 32.680-840-08, dirigido al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura; y en fecha 13 de octubre de 2008, remitió certificación de datos del mencionado vehículo, en la cual se evidencia que efectivamente la parte actora ciudadano F.L., es propietario del vehículo en cuestión; razón por la cual, esta Juzgadora la aprecia y le da valor probatorio, ya que no fue impugnado por las partes co-demandadas, y del cual se constata el carácter de propietario que posee la parte actora sobre el vehículo en cuestión. Así se decide.-

  8. - Promovió la testimonial de los ciudadanos JAVIER MAS Y RUBI, O.L., T.A.L.R. y A.B.C..-

    Con respecto a las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados, esta Juzgadora no hace pronunciamiento alguno, ya que al momento de celebrarse la audiencia o debate oral, la parte actora dejó constancia de la imposibilidad de presentarlos ante este Juzgado, como fue expuesto en párrafos anteriores. Así se establece.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la oportunidad de promover pruebas, la Defensora Judicial sólo invocó el mérito favorable de las actas, y ratificó en todas y cada una de sus partes lo alegado en el escrito de contestación a la demanda. Y en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia o debate oral, se dejó expresa constancia que no estuvieron presentes las partes co-demandadas, ni por si, ni por medio de su defensora judicial.-

    A.t.e.m. probatorio vertido en actas, y adminiculadas todas las pruebas entre sí, esta Juzgadora llega a la siguiente conclusión:

    De todas las pruebas cursantes en actas, muy especialmente de las actuaciones de tránsito levantada por los funcionarios encargados, se constata que la parte actora demostró los hechos que sirvieron de sustento del derecho pretendido, ya que en la secuela de este juicio, se verificó la concurrencia de los elementos señalados por la doctrina, para que exista el hecho ilícito que le causó el DAÑO MATERIAL alegado, con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en fecha 11 de enero de 2.006, que según el acta de avalúo contenida en las actuaciones de tránsito, y valoradas en todos sus aspectos por esta Juzgadora, asciende a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,oo); aunado al hecho de la manifestación o confesión extrajudicial realizada por la parte co-demandada F.O.A., y valorada en párrafos anteriores, relativa a que al intentar girar en “U” no se percató del contrario; por lo tanto, esta Sentenciadora considera procedente en derecho la reclamación del Daño Material ocasionado al vehículo propiedad de la parte actora. Así se decide.-

    Ahora bien, la parte actora manifiesta en el libelo de demanda que la presente acción la estima en la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,oo); sin embargo, sólo se determinó o demostró los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de la parte actora, en virtud de haberse valorado el acta de avalúo anexa en la copia certificada del reporte de accidente emitido por la Dirección General de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia, Unidad Especial Ciudad Ojeda, Costa Oriental del Lago, la cual arrojó que los daños materiales ascienden a la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.500,oo); no pudiendo determinar esta Juzgadora otra cantidad a los fines de acordar la estimación de la demanda realizada por la parte actora; razón por la cual, debe declararse indefectiblemente PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), seguida por el ciudadano F.L., contra los ciudadanos F.O.A. y M.S.A., antes identificados. Así se decide.-

    III

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  9. -) PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), seguida por el ciudadano F.L., contra los ciudadanos F.O.A. y M.S.A., antes identificados.-

  10. -) Se condena a las partes co-demandadas ciudadanos F.O.A. y M.S.A., a pagar a la parte actora ciudadano F.L., la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,oo).-

  11. -) Se acuerda la indexación solicitada por la parte actora, para lo cual se acuerda verificar experticia contable, tomando en consideración los índices inflacionarios desde el año 2.006 hasta que la presente decisión quede firme, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela. Una vez que la presente decisión quede firme, por auto separado se fijará día y hora para la designación de expertos contables.-

  12. -) No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

    Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

    Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de marzo de DOS MIL NUEVE (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    DRA. M.C.M.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.V.

    En la misma fecha anterior siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 250, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, dos de marzo de 2009.-

    La Secretaria.

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