Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)

Años: 204° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000009

PARTE ACTORA: F.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: S.E.P.A.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA PHAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELVALLE DAMELIS J.D.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000009, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano F.A., italiano, con pasaporte No. AA4050991, debidamente asistido por el abogado en ejercicio S.E.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.725; y, por la parte demandada OPERADORA PHAR, C.A., comparece la abogada en ejercicio DELVALLE DAMELIS J.D.M., titular de la cédula de identidad No. 4.913.735, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.510, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 09 de julio de 2004, quedando anotado bajo el No. 72, Tomo 38 de los libros de Autenticaciones respectivos, el cual consigna en este acto en original y copia ad efectum videndi, para que previa certificación por secretaría sea agregado a las actas respectivas.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 25 de febrero de 2014, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la entidad de trabajo, OPERADORA PHAR, C.A. empresa esta que maneja todas las operaciones del HOTEL MARGABELLA SUITES, desempeñando el cargo de ENCARGADO, recibiendo una remuneración de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 18.000,00), esto quiere decir, devengando la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES DIARIOS (Bs. 600,00), y como salario integral mensual la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.299,80), equivalente a SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 676,66), lo que incluye salario normal mas alícuota de utilidades mas alícuota de bono vacacional, durante el tiempo que duró la relación laboral, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a domingo, con dos (02) días libres a la semana, en un horario comprendido entre las 06:00 p.m. hasta la 1:30 a.m., hasta el día 30 de diciembre de 2014, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada por el Gerente General de la empresa, ciudadano A.R.. Que desde el inicio de la relación laboral la empresa demandada nunca le otorgó recibos de pago, con la evidente finalidad de evadir por un lado impuestos y pasivos laborales con el personal. Que por lo narrado procedió a demandar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimando su demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 157.894,41). SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, pero niega y rechaza lo reclamado por concepto de bono nocturno, el despido injustificado y la indemnización por despido injustificado; por lo que, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, la demandada en la persona de su apoderada judicial, ofrece pagar al actor la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), los cuales serán cancelados por ante la sede de este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2015. TERCERA: La parte actora con la debida asistencia de su abogado, declara que acepta el monto ofrecido por la apoderada judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al ex trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. P.D.M..

GMC/scj.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR