Decisión nº 1631 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 15886

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos F.D.D.B. y Z.D.V.D.Z., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.369.660 y V- 12.379.879, respectivamente, domiciliados en el Municipio R.d.P.d.E.Z., asistidos por la Abogada YANETZI N.N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.454; quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia La C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., el día 24 de Abril de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 23, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre C.D.D.D., diez (10) años de edad.

En fecha 29 de Septiembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2.009, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.D.D.B. y Z.D.V.D.Z., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.369.660 y V- 12.379.879.

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia La C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., el día 24 de Abril de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 23, expedida por la mencionada autoridad.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2.009, este Tribunal declaró:

  3. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.D.D.B. y Z.D.V.D.Z., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.369.660 y V- 12.379.879.

  4. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia La C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., el día 24 de Abril de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 23, expedida por la mencionada autoridad.

    En fecha 22 de Mayo de 2.013, el ciudadano F.D.D.B., asistido por la Abogada YANETZI N.N.A., antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

    Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2.009, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 22 de Mayo de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2.009, donde este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.D.D.B. y Z.D.V.D.Z..

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia La C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., el 24 de Abril de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 23, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia La C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.D.D.B. y Z.D.V.D.Z., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.369.660 y V- 12.379.879, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 23, de fecha 24 de Abril de 1.999, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q..

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 1631 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2710 al 2712. La Secretaria.-

HRPQ/ 254

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 041 de Junio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 15886 - OFICIO Nº 2710

CIUDADANO:

PARROQUIA LA C.D.M.L.C.D.U.D.E.Z..

CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.D.D.B. y Z.D.V.D.Z., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.369.660 y V- 12.379.879, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 23, de fecha 24 de Abril de 1.999, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 254

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Junio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 15886 - OFICIO Nº 2711

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.D.D.B. y Z.D.V.D.Z., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.369.660 y V- 12.379.879, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 23, de fecha 24 de Abril de 1.999, realizada por ante la Parroquia La C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 254

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Junio de 2.013

203º y 154°

EXPEDIENTE No. 15886 - OFICIO Nº 2712

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.D.D.B. y Z.D.V.D.Z., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.369.660 y V- 12.379.879, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 254

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