Decisión nº 14 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156

SOLICITANTES: F.E.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.149.996 asistido por el abogado C.O.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48.494 en sus orden respectivo de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

SOLICITUD: 2647

NARRATIVA

El 16 de Julio de 2015, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano F.E.G.S., ya identificados. En fecha 20 de julio del año en curso, se admitió, se le dio entrada bajo el Nº 2647. Junto a su solicitud consignó inspección judicial bajo el N° 2639 realizada por éste Tribunal en fecha 07 de julio del año en curso; igualmente consignó justificativo de testigo bajo el N° 2637 en donde testificaron por ante éste tribunal en fecha 29 de junio del corriente año, los ciudadanos R.G. y R.O.E.H. venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nrs° V 9.208.840 y 14.707.022 en sus orden respectivo

Ahora bien, el solicitante a fin de asegurar la propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote según titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario, según Unidad de M.D. número: 20275137815RAT0003750, N° 89, folio 182 al 183, Tomo 3567 de fecha 16-06-2015, a favor del ciudadano F.E.G.S. venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.149.996 sobre un lote de terreno denominado “LA DIVINA MISERICORDIA” ubicada en el sector s.f.P.C., Municipio Córdoba del estado Táchira, constante de una superficie DE TRECE HECTÁREAS CON SEIS MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (13 ha con 6075 m2) alinderado de la siguiente manera Norte: terreno ocupado por A.V.; Sur: terreno ocupado por G.D. y sucesión Ibáñez; Este: terreno ocupado por G.D. y A.V.; Oeste: terreno ocupado por M.H. y Sucesión Ibáñez el cual se encuentra descrito en el mencionado documento de adjudicación el terreno objeto del titulo supletorio.

Ahora bien de la pretensión ejercida, se observa que se ha originado la solicitud de título supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano F.E.G.S., sobre un conjunto de mejoras o bienhechurías. La intención de éste título es justificar ante terceros el derecho de carácter real de quien posee en forma pacífica y sin oposición estos bienes, sin tener un verdadero título de propiedad sobre los mismos. Es de destacar que las referidas mejoras y bienhechurias, objeto de título supletorio, se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno con una superficie de trece hectáreas con seis mil setenta y cinco metros cuadrados (13 has con 6075 m2), dentro de los linderos señalados, un lote de terreno denominado “LA DIVINA MISERICORDIA” ubicada en el sector s.f.P.C., Municipio Córdoba del estado Táchira, infiriendo esta juzgadora que en el presente caso, la pretensión deducida está vinculada con la actividad agraria, pues tal como se desprende de lo peticionado.

En tal sentido el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

En este orden de ideas, el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la competencia de los órganos jurisdiccionales agrarios para conocer de todas las acciones y controversias relacionadas con la actividad agraria, en su encabezamiento señala:

Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:…(omissis).

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

.

Dentro de este contexto, cabe señalar que la Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria, en la sentencia Nº 912 del 5 de agosto de 2004, estableció lo siguiente:

…(omissis) “Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente”.(omissis)…

Por otra parte, es de enfatizar que la competencia de los órganos que integran la jurisdicción especial agraria no viene determinada por la naturaleza de las pretensiones que ante ella se pueden deducir, sino por el objeto de la misma, el cual debe ser propio de la materia agraria, y siendo lo peticionado por la declaratoria de titulo supletorio sobre una mejoras y bienhechurías, que se encuentran enclavadas en un predio denominado “LA DIVINA MISERICORDIA” ubicada en el sector s.f.P.C., Municipio Córdoba del estado Táchira, las cuales según lo señalado en el escrito de solicitud, se encuentran destinadas a la actividad agraria; aunado que de la copia simple del título de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 20275137815RAT0003750, N° 89, folio 182 al 183, Tomo 3567 de fecha 16-06-2015, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del Instituto Nacional de Tierras, dicho predio le fue adjudicado al mencionado ciudadano, con la finalidad de cumplir la actividad agro-productiva, razones éstas por las cuales resulta forzoso considerar que esta administradora de justicia carece de competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, y por ende, declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano F.E.G.S. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.149.996, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho. TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: No se ordena notificar a la solicitante, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.a., veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

A.M.I.D.

JUEZA PROVISORIA.-

SECRETARIO TITULAR.-

J.A.L.N.,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Exp: 2647

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