Decisión nº PJ0812010000245 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-000283

PARTE ACTORA: J.F.S.L., titular de la cedula de identidad N° V-19.745.737.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: W.A.D., inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 136.002.

PARTE DEMANDADA: SISTE HIDRO C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.J. y M.A.R., inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 90.207 y 90.205 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el apoderado judicial W.A.. Por la demandada comparece M.A.R.. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral; y a los fines de para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales demandados la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), pagadera para el día 08 de diciembre de 2010, comprendiendo los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras.

SEGUNDO

La parte accionante a través de su representación judicial toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), y la forma de pago, comprendiendo el pago de mis prestaciones sociales, por ello, declaro que con dicha cantidad esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO

El incumplimiento de lo convenido en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma más las costas de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando la cantidad de Bs. 21.944,00 por cobro de prestaciones sociales; no obstante, por no estar de acuerdo la demandada con el monto y método de cálculo empleado, junto con la juez las partes procedieron a realizar el recálculo de los conceptos laborales que se demandan; esto es: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras, arrojando la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), cantidad ofrecida por la demandada a pagarla para el día08 de diciembre de 2010. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase las pruebas a las partes. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

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