Decisión nº PJ0012015000016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteRonie Teresa Salazar Bossio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 03 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: XP11-L-2014-000001

Visto que fue oída la opinión de los auxiliares de justicia M.N. y A.L., titulares de las cédulas de identidad números V-17.675.682 y V-10.924.119 e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los números 98.972 y 110.664, respectivamente, de profesión Contadores Públicos; designados previo sorteo realizado por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los emolumentos de los referidos auxiliares de justicia, en virtud de la asesoría que prestaran con motivo de la impugnación realizada por la abogada Lirian Guape, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.918, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada a la experticia complementaria del fallo realizada por el Licenciado José Pardo. Asimismo, se deja constancia que el pago de los emolumentos, estará a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2014, establece en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 1.989,00 por horas hombre

.

Pues bien, oída la planificación de los auxiliares de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 2 horas por la realización de la misma, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 1989,00, y al multiplicar el valor de esta por 2 horas, esto da la cantidad de Bs. 3.978,00, monto en el cual este Juzgado fija los emolumentos de los auxiliares M.N. y A.L., para cada uno. Así se establece.

Queda establecido que la presente fijación de los emolumentos profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención de la Jueza celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia, todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial, en el juicio seguido por los ciudadanos F.A. Y J.A., plenamente identificado en autos, contra la entidad de trabajo KITCHEN FAIR DE VENEZUELA, C.A.

LA JUEZA

ABG. R.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MALDONADO

En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MALDONADO

Resolución N° PJ0012015000016

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