Decisión nº 3216 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de enero de 2.009

198º y 149º

Exp. N° 3.352-08

La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento, intentada por el abogado en ejercicio TALAL ABOUHADDOUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.652, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: F.A.G.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de D.d.M.R.d.E.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.946.407, solicita la demandante la rectificación de su partida de nacimiento, llevada por ante la Prefectura del Municipio D.d.E.B., durante el año 1.978, bajo el N° 88, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece la palabra como hija tegima, siendo lo correcto: HIJA LEGITIMA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la ante el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar a dicha Ciudadana, F.A.G.S., como hija tegima, siendo lo correcto: Hija Legitima, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: F.A.G.S., llevada por ante la Prefectura del Municipio D.d.E.B., durante el año 1.978, bajo el N° 88, en el sentido de que se escriba correctamente la palabra: Hija LEGITIMA.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 01:34 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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