Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 22 de febrero de 2010, siendo las 09:20 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.A.L.R.V.D.D. y El Secretario Abogado E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Esquina calle 29 con cuarta avenida del Municipio Independencia del Estado Yaracuy donde Funciona la Alcaldía del Municipio Independencia”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.Y., en contra los Ciudadanos Arnaez M.M. y La Empresa Proinca, Proyectos Mantenimientos Industriales, ambos como demandados de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada C.A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.557.172, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.511, quien actúa como apoderado judicial de las ciudadanas M.C.F.V. y M.A.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.936.045 y 7.514.521, respectivamente, quienes son las demandantes en el Juicio de Daños Materiales Y M.D.d.A. de Transito del expediente Nº 11.958 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Rojas Aguirre L.K., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.079.989, en su condición de Directora de Administración de la Alcaldía de Independencia. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, antes plenamente identificada quien expone: “ Respetuosamente solicito el tribunal ejecutor se sirva embargar la acreencia a favor del ciudadano M.A.A., parte ejecutada en la presente causa, que existe en esta Alcaldía, representada por un pago de contratación de servicios de recolección, trasporte y descarga de desechos sólidos en áreas urbanas y extraurbanas del Municipio Independencia según orden de pago N° 321 de fecha 19 de febrero de 2010 por un monto de diecinueve mil trescientos cincuenta bolívares con ochenta y tres céntimos (19.350,83 Bs) y por cuanto el monto de la acreencia no es suficiente para cubrir la totalidad de lo adeudado me reservo el derecho se seguir embargando bienes, y es por lo que le pido al tribunal ejecutor mantenga la presente comisión civil en el archivo de su tribunal. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la dirección que consta al principio de la presente acta y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita a la notificada del acto aquí presente nos informe si existe algún crédito a nombre del Ciudadano Arnaez M.M., o de la empresa PROINCA Proyectos Mantenimiento Industrial, en esta Alcaldía donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual la misma informa que se existe un crédito a favor del ciudadano Arnaez M.M., por la candida de diecinueve mil trescientos cincuenta bolívares con ochenta y tres céntimos (19.350,83 Bs). Es todo”. En consecuencia, este Tribunal decreta EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el crédito que asciende a la cantidad de diecinueve mil trescientos cincuenta bolívares con ochenta y tres céntimos (19.350,83 Bs) a favor del Ciudadano Arnaez M.M., demandado de autos en el presente juicio y se deje a la orden del Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del T.D.L.C.J.d.E.Y., a partir de la presente fecha, para lo cual se le manifiesta a la notificada del acto del deber en que se encuentra al momento de hacer la cancelación del crédito se debe hacer a nombre del tribunal de la causa Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del T.D.L.C.J.d.E.Y., en virtud del embargo ejecutivo de los mismos, el cual guarda relación con el expediente 11.958 de la nomenclatura del tribunal de la causa y el mismo debe ser remitido con oficio y copia de la presente acta al tribunal de la causa. En este estado interviene la notificada del acto y expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, manifiesto que una vez realizado el reverso del compromiso presupuestario se elaborara y remitirá el cheque al tribunal de la causa. Es todo”. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal, como también el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: Embargado Ejecutivamente, el crédito que asciende a la cantidad de diecinueve mil trescientos cincuenta bolívares con ochenta y tres céntimos (19.350,83 Bs), a favor del Ciudadano Arnaez M.M.. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:00 am, y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. T.L.R.V.D.D., (Fdo). La Notificada del acto, (Fdo). La Apoderada judicial de la Parte actora, (Fdo). El Secretario, Abgº E.I.. (Fdo).

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