Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

COMISION Nº 2570-12.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: F.B.V., en nombre y representacion de su hija, (se omite su identificación), de 17 años de edad, (adolescente)

CAUSANTE: J.L.M.C..

En el día de hoy diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su sede ubicada, en la Avenida Briceño Méndez cruce con Avenida C.P., Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina Nº 05, de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a cargo de la Jueza abogada, N.O.F. y la Secretaria, Roselvy Camacho Aponte. Presentes la ciudadana F.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.192.754, actuando en representación de su hija (se omite su identificación), de 17 años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, abogada M.A.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.725 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.686, igualmente presente el co-apoderado judicial de los co-herederos ciudadanos J.L.M.M.. R.O.M.M. y Yurimar V.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.073.362, 17.987.309 y 17.987.313, respectivamente, abogado en ejercicio F.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.787 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.007; a los fines de continuar con la formación del inventario judicial, comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de inventario judicial de los bienes dejados por el de-cujus J.L.M.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.930.239, fallecido el 05/06/2011, presentado y solicitado por la ciudadana F.B.V., ya identificada. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos P.C.P.L. y Andrys L.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.224.263 y 22.983.021, en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado el certificado de solvencia de sucesiones, que a continuación se describe. A los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas. La primera, se describirán los bienes objeto de inventario, otra el Activo y la tercera columna, se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.-----------------------------------------------------

  1. -El pago de Impuesto sobre Sucesiones Forma PS-32, signada con el Nº 0053920, de fecha 31/02/2012, por la cantidad de treinta y siete mil novecientos treinta bolívares con ocho céntimos (Bs. 37.930,08), se evidencia según certificado de Solvencia de Sucesiones, signado con el Nº 00070115, con número de registro 037, expedido en fecha 03 de febrero del 2012, por la Jefatura del Sector del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes Sector Barinas del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, correspondiente al expediente Nº 029-2012, de la nomenclatura particular de ese organismo. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al pasivo del presente inventario-------------------------------------------------Seguidamente la solicitante ciudadana F.B.V., actuando en representación de su hija (se omite su identificación), de 17 años de edad, a través de de la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, abogada M.A.G.G., solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: vistos los originales de la declaración sucesoral y la certificación de solvencia de sucesiones, solicito respetuosamente se declare concluido el presente inventario de los bienes del causante J.L.M., solicitado por la ciudadana F.B. en su condición de madre de la adolescente (se omite su identificación), es todo. Se deja constancia que a los fines de concluir el presente inventario, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m). Es todo terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La solicitante (fdo) ilegible. La Defensora Pública Tercera de Protección de Niños y Adolescente del Estado Barinas (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de los co-herederos (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) legible. P.P.. (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte (fdo) ilegible.

Com. Nº 2570-12.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR