Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001205

Vistos: La solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES (Venta de inmueble), presentada por la ciudadana F.B.R.C., venezolana, mayor de edad, de profesión abogado, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.692, de este domicilio, quien actúa en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos J.J.H.P. y D.A.G.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.710.082 y V-5.849.919, de éste domicilio respectivamente, según se evidencia de instrumento poder cursante al folio ocho (8) del expediente, quienes a su vez actúan en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para vender el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee el adolescente XXXXXXXXXXXXX, sobre un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, destinado a vivienda, distinguido con el N° 7-A, del Edificio Residencias Palmarena, ubicado en la Avenida Bolívar, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (110.21 M2), distribuido por un (1) salón comedor, una (1) habitación principal con closet y baño incorporado, dos (2) dormitorios auxiliares con closet, un (1) baño auxiliar, cocina, lavadero y aire acondicionado central y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio, que es su frente; SUR: Fachada Sur del Edificio, que es su fondo; ESTE: Con fachada Este del Edificio; OESTE: Con foso del ascensor, pasillo de circulación, escaleras generales del edificio y apartamento 7-B. El descrito apartamento tiene asignado en uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamientos techados, y un maletero, identificados con el N° y sigla 7-A, ubicados en la planta baja del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas comunes del inmueble de (5.56%), el documento se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Julio del año 2002, quedando anotado bajo el N° 30, Folios 174 al 181, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2002. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble antes identificado le pertenece al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por cesión que le hiciera su padre, ciudadano D.A.G.M., según consta en la sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio N° 02 de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto del 2005, y los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como: 1) Instrumento Poder en original; 2) Copia certificada de la sentencia de divorcio; 3) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana J.H.; 4) Copia de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXX; 5) Contrato de Seguro Index Plus. En fecha 01 de Marzo del 2006, ésta Sala de Juicio Nº 01, admite la solicitud junto con sus respectivos recaudos y acuerda oír la opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, y notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este estado. En fecha 06 de Marzo del 2006, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se da por notificada y en fecha 07 de Marzo del 2006, el ciudadano Alguacil de ésta Sala de Juicio Nº 01, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22 de Mayo del 2006, se recibió la declaración del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de la ciudad de Texas, Estados Unidos de Norteamérica y en fecha 31 de Mayo se agrega a los autos respectivos. En fecha 06 de Junio del 2006, se libro auto acordando notificar nuevamente a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 09 de Junio del 2006, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Junio del 2006, el Alguacil encargado de ésta Sala N° 01, consigna la boleta de notificación. En fecha 19 de Junio del 2006, la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado consigna escrito e insta a la parte solicitante a consignar documentos requeridos para la respectiva decisión. En fecha 22 de Junio del 2006 se dicta auto instando a la parte solicitante a dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de Julio del 2006, la apoderada judicial, Abg. F.R., consigna documentos requeridos por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de Julio del 2006, ésta Sala de Juicio N° 01 dicto auto acordando notificar nuevamente a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado y en la misma fecha se libro la respectiva boleta, dándose por notificada en fecha 09 de Agosto del 2006. En fecha 09 de Agosto del 2006, la suscrita Fiscal Undécima del Ministerio Público consigno diligencia de opinión favorable y solicito a instar a la parte interesada a consignar los recaudos de la operación realizada. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana J.J.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.710.082, madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, para vender el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, sobre un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, destinado a vivienda, distinguido con el N° 7-A, del Edificio Residencias Palmarena, ubicado en la Avenida Bolívar, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Tal y como consta en opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público de éste estado, cursante al folio cien (100) del expediente, que dicha venta debe realizarse en los términos previstos, y una vez efectuada la misma, se sirva consignar por ante ésta Sala de Juicio N° 01, copia certificada del Contrato de la empresa de seguros INDEX PLUS, la cual será adquirida para el adolescente XXXXXXXXXXXXX, para lo cual se le concede un plazo de Quince (15) días hábiles contados a partir de que se verifique la venta del inmueble y la adquisición del seguro en cuestión. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

La Juez Suplente Especial Nº 01

Abg. S.S.F.C.

La Secretaria Accidental

Lic. Leticia Carmona Quiaro

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