Decisión nº PJ0472010000083 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteMaria Velasquez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Caracas, 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-002261

Partes Solicitantes: F.M.B.M. y A.G.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.075.895 y V-7.684.171, respectivamente, asistidos por la Abogada C.B.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.417.-

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

En fecha 14 de febrero de 2008, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos F.M.B.M. y A.G.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.075.895 y V-7.684.171, respectivamente, asistidos de Abogada, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos F.M.B.M. y A.G.M.D., antes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 09 de abril del 2010, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos F.M.B.M. y A.G.M.D., asistidos por la Abg. F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.836, en la cual solicitan sea decretada la Conversión en Divorcio.-

En fecha 06 de Agosto del 2010, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos F.M.B.M. y A.G.M.D., asistidos por la Abg. F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.836, en la cual solicitan se pronuncie sobre la sentencia de divorcio solicitada el 09/04/2010.-

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos F.M.B.M. y A.G.M.D., sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos F.M.B.M. y A.G.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.075.895 y V-7.684.171, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de diciembre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas del Distrito Federal. Respecto a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:

…Con relación a la Guarda y Custodia de nuestros menores hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, ambos padres hemos llegado de mutuo y común acuerdo que será ejercida por la madre señora F.M.B.M.. En lo referente a la P.P. será ejercida conjuntamente por ambos padres, con los deberes y derechos que la Ley les impone y otorga a tales fines y en todo caso ambos padres coadyuvaran en lo referente a la educación y mejor formación moral y material de los menores. En cuanto a la Obligación Alimentaria que establece la ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres convenimos de común acuerdo, que el padre de los niños A.G.M.D. antes identificado, fija la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.000,oo) mensuales, y se compromete en el mes de Agosto de cada año, cancelar los gastos de inscripción de colegio y/o universidad. La madre señora F.M.B.M. cubrirá los gastos de útiles escolares, así mismo el padre suministrará un bono especial de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.500,oo), en el mes de diciembre de cada año, tanto la Obligación Alimentaria mensual así como el bono especial del mes de diciembre los depositara el padre, en una cuenta de ahorros abierta en un banco a nombre de la madre a tal fin. Dichos montos serán ajustados proporcionalmente a medida que el padre reciba ingresos anuales. E igualmente velara junto con la madre, por otros gastos necesarios de los niños; tales como asistencia médica, recreación, deporte, etc. En lo referente al regimen de Visitas establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres convenimos que sea abierta, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y descanso de los niños. Durante los periodos vacacionales escolares y de navidad, los padres compartirán por igual o similar número de días el disfrute de las mismas con sus hijos. Ambos padres se obligan a velar por mantener y mejorar el nivel de vida, salud y bienestar físico, emocional y espiritual de A.F. y C.A., así como proveerlos de todo cuanto fuere necesario para su manutención, educación y en general la satisfacción de todas sus necesidades....

En cuanto a la Comunidad de Bienes gananciales:

…En cuanto a los bienes que conforman la comunidad conyugal declaramos: que durante la vigencia del matrimonio adquirimos los siguientes bienes inmuebles que se detallan a continuación:

1.- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra uno-C (N°1-C), situado en la Primera (1era.) planta del edificio La Guairita Torre A, el cual forma parte del conjunto residencial La Bonita, construido sobre la parcela Etapa I, con frente hacia la calle La Guairita, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Con una superficie de ochenta y un metros cuadrados (81,00 M2) y consta de: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, salón comedor, cocina, lavadero y pasillo de circulación. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido como 1-C-A ubicado en la Planta nivel Avenida del Edificio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: con pasillo de circulación; Suroeste: con fachada sureste del edificio; Noroeste: con fachada noreste del edificio; y Suroeste: con el apartamento 1-D adquirido por ambos cónyuges, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1993m bajo el Nro. 29, Tomo 48, Protocolo Primero.

2.- Una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Playa Pintada, en Jurisdicción del Municipio P.G., Distrito Páez del estado Miranda, distinguida con el N° 51, manzana D, de la primera Etapa, con una superficie aproximada de Novecientos Cincuenta metros Cuadrados (950 M2), y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: con Veinte Metros Cincuenta centímetros (20,50 mts). Aproximados con la Avenida los Almendrones; Sur: con Veinte Metros (20 mts) aproximados con parcela 89 de la Manzana D; Este: con Cincuenta metros (50 mts) aproximados con parcela 52 de la Manzana D; y Oeste: Cuarenta y Cinco Metros (45 mts) aproximados con la parcela 50 de la manzana D, adquirida por ambos cónyuges como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 10 de Junio de 1999, dejandolo inserto bajo el Nro. 21, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria…

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. M.E.V.E.S.,

ABG. G.M.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. G.M.

AP51-S-2008-002261

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