Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 151°

Maracay, 17 de febrero de 2012

200 y 151

Parte Recurrente:

F.d.C.R., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-10.491.965.

Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: No tiene acreditado en autos.

Parte Recurrida:

Alcaldía del Municipio P.Z.d.E.G..

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

Expediente Nº 11.057

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

En fecha 16 de Febrero de 2012, se recibió Oficio N° CTVSO-134-12, de fecha 23 de diciembre de 2012, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante el cual remite expediente, constante de 01 pieza en 53 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Cobro de Prestaciones Sociales), incoado por la ciudadana F.d.C.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-10.491.965, contra la Alcaldía del Municipio P.Z.d.E.G., siendo distribuido para su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

En fecha 06 de Octubre de 2010, el precitado Juzgado, admitió la demanda interpuesta, ordenando la notificación de la parte accionada.

En fecha 19 de Octubre de 2010, el Ciudadano Alguacil consignó Oficio de Notificación Nro. CTVSO-1447-10, dirigido al Ciudadano Sindico Procurador del Municipio P.Z.d.E.G., debidamente firmado, tal como consta a los folios 17 y 18 del presente expediente, así como a la Alcaldía del mismo Municipio, mediante Boleta de Notificación. (folios 19 y 20)

Por auto de fecha 02 de Marzo de 2012, se fijo nueva oportunidad para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en los Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el Décimo (10º) día hábil siguiente a las once de la mañana (11:00 A.m.), una vez conste en autos las notificaciones respectivas, tal como consta en autos, específicamente a los folios 29 al 32.

En fecha 14 de Julio de 2011, tuvo lugar el Acto de Audiencia Preliminar, y por cuanto la parte demandada, no asistió al acto fijado, ni por si ni por medio de representante judicial alguno, se fijo nuevamente el Acto de Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación ordenada, a las once de la mañana (11:00 A.m.).

En fecha 14 de Diciembre de 2011, y por cuanto consta en autos, la notificación de la Parte Demandada (folios 44 al 45), tuvo lugar el Acto de Audiencia Preliminar, compareciendo la Parte Recurrente, debidamente asistida de abogado, dejándose constancia que la Parte Demandada, no compareció, ni por si ni por medio de Representante Judicial alguno; declarándose abierto el acto; solicitando la Parte Recurrente, que esa Instancia Judicial, decline la Competencia por la Materia a este Órgano Jurisdiccional; dejándose constancia en el Acta, que el Tribunal se pronunciaría, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, sobre la declinatoria de Competencia solicitada.

Llegada la oportunidad, en fecha doce (12) de Enero de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria, el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, DECLINO LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, a este Órgano Jurisdiccional, ordenándose remitir las actuaciones, una vez transcurrido, el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fecha 16 de febrero de 2011, se le dio entrada al expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, verificándose que el Expediente recibido del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, no fue debidamente foliado, asimismo, se verificó que falta la firma de la Ciudadana Secretaria en la decisión interlocutoria, quien es la persona que suscribe la actuación junto con el Juez del Despacho.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal acepta la competencia que le fuere declinada. Y así se declara.

DE LA REPOSICION

Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que, fue aplicado un procedimiento no acorde con el que debe aplicarse a los Funcionarios adscritos a la Administración Pública, subvirtiéndose de esta forma reglas procedimentarias que afectan el orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, REPONE LA CAUSA, al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, en consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta todas las actuaciones de la presente querella, efectuadas por el Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO GUARICO, relativas, a la admisión, notificación y sustanciación. Y así se decide

DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

En cumplimiento a lo ordenado supra este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo admite el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO P.Z.D.E.G., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más tres (03) días de termino de distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO P.Z.D.E.G., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO P.Z.D.E.G., el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 17 de Febrero de 2012 siendo las 10:30 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº QF-11057.

MGS/sr/wendy.

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