Decisión nº 573-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSin Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO,17 DE OCTUBRE DE 2006

195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 573-06 CAUSA N° 5E-093-05.

Visto el escrito presentado por el DR. M.S. en su carácter de defensor del penado J.C.H.P., en el cual solicita se Suspenda y deje sin efecto la medida de congelamiento de las Prestaciones sociales correspondientes a su defendido ex trabajador de P.D.V.S.A para lo cual solicita se oficie a la mencionada Empresa Petrolera, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

De la revisión realizada a las actas que integran la presente causa se evidencia que en fecha 15-11-01 el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Z.E.C. mediante oficio No. 1466-01 notifico a la Empresa P.D.V.S.A., La Retención Preventiva de las remuneraciones, prestaciones o pensiones de los ciudadanos G.G., F.H.P., R.A.G., y J.C.H.P., con el fin de asegurar el resultado de la investigación que adelanta la Fiscalia XIX del Ministerio Publicó, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Asimismo consta inserta a los folios 1421 al 1436 de la causa Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Extensión Cabimas de fecha 01-12-04, donde fueron CONDENADOS los ciudadanos: 1) F.I.H.P., a cumplir la pena de dos años de prisión por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de Siete Millones Ochocientos noventa y Tres mil Doscientos Noventa bolívares (Bs. 7.893.290,oo) 2) J.C.H.P., a cumplir la pena de dos años de prisión por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de Dos Millones Ciento Ochenta y cinco Mil Doscientos cincuenta y siete bolívares (Bs. 2.185.257,oo) 3) D.D.P.L.V., a cumplir la pena de Dos años de prisión por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de Tres Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 3.977.160,oo). 4) SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ a cumplir la pena de Dos años de prisión por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de Dos Millones ciento siete mil cuarenta bolivares (Bs. 2.107.040,oo) 5) YSNERY J.L.Q. a cumplir la pena de Dos años de prisión por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de Seis Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs.6.168.970), quedando definitivamente firme la aludida sentencia condenatoria, solicitando a este Tribunal de Ejecución se Suspenda y deje sin efecto la medida de Retención Preventiva de las remuneraciones, prestaciones o pensiones ordenada por el Juzgado Tercero de Control Extensión Cabimas, alegando que una vez que reciban el pago respectivo poder realizar la cancelación de la multa impuesta anteriormente indicada, considerando esta juzgadora procedente lo solicitado toda vez que fue cancelado por cada uno de los mencionados penados la totalidad de la cantidad de dinero impuesta como parte de la condena en la sentencia, aunado a que en fecha 14-08-2006 mediante decisión Nº 485-06, fue declarada la Extinción de la Pena Por Cumplimiento de la Misma a favor de los penados F.I.H., J.C.H., DESIRE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO G.Y.J.L., en consecuencia se deja sin efecto el oficio No. 1466-01 de fecha 15-11-01 emanado del Juzgado Tercero de Control Extensión Cabimas, a tal efecto se ordena oficiar a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. a fin de que deje sin efecto la Retención Preventiva de las remuneraciones, prestaciones o pensiones de los , F.H.P. y J.C.H.P., ordenada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Z.E.C. mediante oficio No. 1466-01 . ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO La Retención Preventiva de las Remuneraciones, prestaciones o pensiones de los ciudadanos F.H.P., y J.C.H.P. ordenadas mediante oficio No. 1466-01 de fecha 15-11-01 por del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C. y al efecto se oficia a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. ( P.D.V.S.A), remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Publíquese.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

ABOG. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.,

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº y se Oficio a P.D.V.S.A bajo el No.

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 5E-093-05.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR