Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 14-3866

PARTE ACTORA:

F.M.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.518.844, Domicilio Procesal: Avenida F.S. oficentro El Picachos, piso 4, oficina 4-0, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

H.D.P.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.260, tal como consta en instrumento poder que cursa inserto al folio 116 de la pieza Nº 1 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

MARKETING GOLD PANAMERICANA 105,5 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2007, bajo el N° 77, tomo 239-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

A.A., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.696, tal como consta en instrumento poder que cursa inserto al folio 101 de la pieza Nº 1 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 12 de agosto de 2014, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 20 de enero de 2015, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, siendo prolongada para el día 19 de marzo de 2015, y en vista que las partes no lograran dar término al juicio mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 09 de abril de 2015, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-

En fecha 05 de mayo de 2015, se dicta auto mediante el cual se reprograma la fecha de la Audiencia Oral de Juicio para el 21 de mayo de 2015 a las once de la mañana (11:00 a.m.) vista la Resolución Nº 0212-2015 emanada de la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripcion, y Resolución Nº 2015-009 publicada en fecha 29 de abril de 2015 por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que el horario de labores de las dependencias Administrativas y Judiciales será de 08:00 a.m. a 01:00 p.m.-

En fecha 21 de mayo de 2015, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, verificándose la comparecencia de la abogada A.A. en representación de la parte demandada y la incomparecencia de la actora F.M.H.M. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró el DESISTIMIENTO de la acción interpuesta, y siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señalo la representación judicial de la parte actora en el libelo de demanda, que su representada comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada en fecha 05 de marzo de 2012, desempeñando el cargo de secretaria con una jornada laboral de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., hasta el día 26 de febrero de 2014, momento en el cual se retiro justificadamente.-

Indica que inicio por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro un procedimiento administrativo, realizando la demandada una oferta real de pago la cual rechazo por no estar de acuerdo con la misma, no prosperando dicho procedimiento razón por la cual tuvo que acudir a vía jurisdiccional.-

Indica como su último salario básico mensual de Bs. 3.270,00, mas bono de alimentación, y como salario integral mensual el de Bs. 3.687,90, mas en el ultimo monto indicado no fueron incluidos el bono vacacional y utilidades, por lo que solicita el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, bono vacacional, vacaciones y utilidades, lo que conlleva a la cantidad de Bs. 26.458,99, mas los correspondientes intereses moratorios e indexación o corrección monetaria.-

Por último señala que la razón de la terminación de la relación laboral fue por acoso sexual, encuadrando dentro de lo establecido en el articulo 80 en sus literales B, D y H de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, por lo que solicita el pago de Bs. 150.000,00 por indemnización por daño moral.-

Por su parte, los apoderados judiciales de la demandada, en su escrito de contestación, en primer lugar expresamente admiten la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo, el horario, el salario básico mensual devengado y la deuda por prestaciones a favor de la trabajadora, por otro lado, rechazan el acoso alegado por la actora.-

Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral está compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.

Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado para el día 21 de mayo de 2015, mediante auto de fecha 05 de mayo de 2015 y publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero. Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO. EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por la ciudadana F.M.H.M. contra la empresa MARKETING GOLD PANAMERICANA 105,5 C.A., de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2015 Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

O.O.M.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 22/05/2015, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 14-3866

OOM/Mv

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