Sentencia nº 1001 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 11 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

Caracas, 11 de diciembre de 2007

Años: 197º y 148º

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por el profesional del derecho C.J.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.866, quien procede en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FABIOLA NATHACHA L.M., con el objeto de que se declare con fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia N° 19 de Barcelona, España, modificadora de la decisión dictada el 20 de agosto de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sala de Juicio N° 1, República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Sustanciación, revisados como han sido los requisitos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y visto el cumplimiento por parte del solicitante, de la sentencia de fecha 24 de octubre del corriente dictada por esta Sala, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la solicitud de exequátur interpuesta. Líbrese la boleta correspondiente, anexándole compulsa del libelo, copia fotostática certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando el movimiento migratorio y el último domicilio declarado por el ciudadano D.F. TREJO PAZ. Líbrese oficio.

En atención al contenido y alcance de los artículos 20 y 21 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de todas las actas que componen este expediente.

La Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2007-000608

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