Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150°

Asunto N° AP21-L-2008-001865

Parte Demandante: F.A.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.956.661.

Apoderado judicial de la Parte Demandante: J.N., abogado Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066.

Parte Demandada: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

Apoderada Judicial de la parte Demandada: L.G., abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.836.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

I

ANTECEDENTES

La presente causa se inició por demanda incoada por la ciudadana F.A.S. contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, SECRETARÍA DE SALUD, hoy órgano a cargo, de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, conforme a la cual reclamó prestaciones sociales, con base en los siguientes alegatos:

Que comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 06/03/2006, desempeñándose como Abogada contratada, hasta el 15/06/2007, fecha en la cual renunció por motivos personales.

Alega que devengó un salario mensual de de Bs.1.200,00 por la prestación de sus servicios.

Que la actora acudió a la Inspectoría del Trabajo, motivada por el incumplimiento por parte de la demandada en el pago de los conceptos laborales de Ley, a los fines de instaurar un reclamo el cual quedó infructuoso.

Que la relación laboral duró un (1) año, tres (3) meses y (9) nueve días.

Que por lo expuesto, demanda los siguientes conceptos: antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, en concordancia con el artículo 133 de la misma ley, Bs.F 3.048,33; Vacaciones y Bono Vacaciones no cancelados Bs.F 880,00; por vacaciones y bono vacacional fraccionadas, por tres meses, Bs.F 240,00; por utilidades fraccionadas, 5 meses, Bs.F 1.500,00; por diferencia de cestaticket Bs. F 3.761,00; que lo total adeudado asciende a la cantidad de Bs.F 9.429,33.

Demandó igualmente la indexación y los intereses de mora.

Admitida la demanda, agotados los trámites de notificación tanto a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, como al Síndico Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, y no siendo posible la mediación, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda en los términos siguientes:

Negó, rechazó y contradijo, que le adeude cantidad alguna a la actora, que no resulta procedente pagar la indexación y que los intereses de mora solo corren a partir del decreto de ejecución.

En fecha 27-2-2009, mediante auto este Juzgado ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, por haber asumido la República las obligaciones contraídas por la Secretaría de S.d.D.M.d.C., según decreto Nº 6201 del 1-7-2008, publicado en la Gaceta Oficial Nº.38.976 del 18-1-2009, (folios 99 al 103).

En la audiencia de juicio, la representante de la República, reconoció que se le adeudan las prestaciones sociales a la demandante, pero que debido al proceso de transferencia de la Secretaría de Salud al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, aún no está claro la situación del pago de estos pasivos.

II

De los elementos probatorios

Pruebas de la parte actora:

La parte actora, trajo a los autos, instrumentos que se encuentran del folio 7 al 16 y del folio 43 al 45. No Hubo observaciones por parte de la demandada en la Audiencia de Juicio, de forma tal, que pasó a valorarlos de la forma siguiente:

Del folio 7 al 16, corre inserta copia certificada de reclamación efectuada en la Inspectoría del Trabajo, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, por reclamo de prestaciones sociales, diferencia de cesta ticket y 150 horas extras. Al folio 43 marcado “C” riela copia fotostática de aceptación de renuncia emanada de la Secretaria de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Al folio 44, marcado “D” riela carnet de identificación, donde se puede leer: “República Bolivariana de Venezuela, Caracas Alcaldía Mayor, Secretaría de Salud, el nombre y cédula de la actora y procedimientos legales, Abogada”. Al folio 45, riela copia fotostática de constancia de trabajo de la actora, en la que se constata fecha de ingreso 6-3-2006, salario de Bs. 1.200,00 mensual y la dependencia de adscripción dentro de la Alcaldía. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de los mismos, la existencia de la relación de trabajo por tiempo indeterminada en condición de Abogada contratada, el salario devengado, que la causa de terminación de la relación fue por renuncia, que la misma fue aceptada por el superior. Y finalmente, que ante el incumplimiento por parte de su patrono en le pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, inició una reclamación ante la Inspectoría del Trabajo. Así se establece.

Exhibición:

Exhibición de la carta de aceptación de la renuncia y constancia de trabajo. Las cuales no fueron exhibidas por haber aceptado su contenido la parte demandada. Visto el reconocimiento de los instrumentos, estos se valoran y aprecian, y por cuanto ya se expresó el mérito probatorio, se da por reproducido el mismo, y así se establece.

Pruebas del demandado: La parte accionada no promovió pruebas.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la pretensión deducida y los términos en que quedó trabada la litis, hacen que la presente controversia se encuentra circunscrita a determinar: La procedencia de la aplicación de los conceptos y montos demandados por prestaciones sociales y el beneficio de alimentación. Así se establece.

Reclama la parte actora mediante el proceso, las prestaciones sociales y diferencia el beneficio de alimentación o cesta ticket, por haber prestado servicios por un (1) año, tres (3) meses y nueve (9) días, pues no discutido en este juicio, la existencia de la relación de trabajo, el cargo, ni las fechas de ingreso, egreso, como tampoco el salario devengado, toda vez que en la contestación a la demandada la accionada se limitó a negar y a contradecir de forma pura y simple los conceptos y montos demandados. Aunado a lo expuesto, la representación judicial de la República, reconoció adeudarle las prestaciones sociales demandadas.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que la actividad se reduce a constatar si la pretensión deducida contra la República es o no contraria a derecho.

De esta forma, observa el Tribunal que con relación a la prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días para el roer año de servicios y 15 días por los tres meses de servicios, para un toral de 60 días por este concepto, el cual debe ser pagado a razón del salario integral devengado mes a mes. De allí, que el salario integral mensual y diario, compuesto por el normal, más las incidencias por bonificación de fin de año y del bono vacacional, para un total de un salario integral diario entre el 6-4-2006 al 6-3-2007 de Bs. 50,78 y entre el 6-4-2007 al 6-6-2007 de Bs. 50,89, que multiplicados por los días de la prestación de antigüedad asciende a Bs. 3.048,33 por este concepto y así se decide. Más los intereses sobre la prestación de antigüedad, que se ordena a calcular con base en lo dispuesto en el literal C del art. 108 ejusdem, a cargo de una experticia complementaria del fallo, y así se decide.

Por lo que respecta a la pretensión de pago de vacaciones y bono vacacional no pagados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la LOT. En este sentido, reclama la accionante 15 días de vacaciones del período 2006-2007, y 7 días por bono vacacional, con base al salario normal diario de Bs. 40,00. Estos conceptos se declaran procedentes y se condena al demandado a pagarlos a la demandante y así se decide.

También le corresponden a la demandante las vacaciones y bono vacacional fraccionado del período 2007-2008, para un total de 4 días por vacaciones y 2 por bono vacacional, a razón de Bs. 40,00 diarios, y así se decide.

Con relación a la bonificación de año fraccionada del año 2007 con base a 90 días de salario, se declara procedente por no constar su pago de 37, 50 días de salario, calculado a razón de Bs. 40,00 diario, y así se decide.

En relación con la diferencia del beneficio de alimentación o cesta ticket demandada de los años 2006 y 2007, observa esta sentenciadora que por no haber probado la parte demandada el cumplimiento de la obligación, siendo su carga, debe esta Juzgadora declarar procedente el pago de la diferencia por Bs. 3.761,00, por resultar contraria a derecho y así se decide.

Finalmente, se condena al pago de los intereses de mora desde la fecha en que se terminó la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la Constitución, y a la corrección monetaria desde la fecha de notificación del demandado hasta la efectiva ejecución del fallo, ésta última la corrección de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerzo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Estos conceptos serán determinados por experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución a costa de la parte accionada, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana F.J.A., contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada, al pago de: a) prestación de antigüedad e intereses, según el art. 108 de la LOT, por un tiempo de servicios de 1 año y 3 meses y 9 días; a razón del salario integral diario, compuesto por el salario normal, mas las incidencias de las utilidades y bono vacacional; b) vacaciones, bono vacacional, fraccionados causados conforme a lo dispuesto en los art. 219 y 223 de la LOT; Bonificación de fin de año fraccionado por 5 meses de trabajo; c) diferencia en el pago de cesta Tickets no pagados del año 2006 y 2007.

TERCERO

Se condena al pago de los intereses de mora desde la fecha en que se terminó la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y a la corrección monetaria desde la fecha de notificación del demandado hasta la efectiva ejecución del fallo, ésta última la corrección de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerzo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

Se exonera de costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes Enero de 2010. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA

L.M.B.H.

LA SECRETARIA

EVA COTES

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA

EVA COTES

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