Decisión nº 46-2014 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCobro De Bolívares Derivados De Accidente De Tráns

Exp: 3205

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO MORAL intentó la ciudadana F.E.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.665.343, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra del ciudadano J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.297, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la Sociedad Mercantil EXPRESOS DE OCCIDENTE, en la persona de su Representante Legal ciudadano W.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.516.697, y de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.173.714, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este Tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo el No. 2006-00066, de fecha 18 de Octubre de 2006, resolvió: “El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (…) Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999U.T.) (Cursiva, subrayado y negrita del Tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló lo siguiente: “… Que los conceptos demandados ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), equivalente a NUEVE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (9.842,51 UT).

En consecuencia y visto que la presente causa persigue la cancelación de una obligación de una cantidad monetaria inferior a las Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2.999U.T.) establecidas como límite de competencia por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de las Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los que les corresponde conocer de dichas causas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la misma y ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO MORAL intentó la ciudadana F.E.O., contra el ciudadano J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.297, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la Sociedad Mercantil EXPRESOS DE OCCIDENTE, en la persona de su Representante Legal ciudadano W.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.516.697, y de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.173.714, y ordena su remisión a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipio Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 15 día del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.F.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, signada bajo el No 46 -2014.

LA SECRETARIA

Abg. E.V.F.

EPT/agra.-

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