Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Catorce de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2006-002276

En el día de hoy 14 de Agosto de 2007, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), oportunidad fijada voluntariamente por las partes para que tenga lugar la Audiencia Especial en la presente causa, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se hacen presentes por la parte demandada la abogada O.B.M., I.P.S.A. N° 108849, Apoderado Judicial de la firma unipersonal CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO “EL CANEICITO DE MAI-PAI”., según Poder que riela en autos, por la parte demandante la abogado M.F. POTENZA, Inpreabogado No.71791, según poder que riela en autos. Dándose así inicio a la audiencia.

Seguidamente la juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado ambas partes exponen: “A los fines de terminar definitivamente el presente procedimiento entre las partes, convenimos en realizar el siguiente acuerdo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

El accionarte desiste del procedimiento y de la acción en contra del ciudadano F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.537.575, quien es personal y solidariamente demandado en el presente asunto e igualmente desiste del procedimiento y de la acción en contra de la SOCIEDAD DE HECHO RESTAURANT PAI – MAI, asumiendo la responsabilidad de la demanda la Firma Unipersonal CENTRO SOCIAL DEPORTIVO “EL CANEICITO DE MAI – PAI”, representada por la ciudadana E.M.C. antes identificada.

SEGUNDO

Las parte convienen en que la relación de trabajo se inició en fecha 30/11/2000 y que el accionante devengaba un salario básico más una fracción de salario que era variable y que dependía de de un bono especial de acuerdo a las ventas que se repartían entre todos los trabajadores del restaurant, el horario de trabajo era de ocho (08) horas de Lunes a Domingo, teniendo un (01) día libre a la semana correspondiente al día martes. La relación de trabajo duró 05 años y 09 meses, desde su ingreso hasta el 01/09/2006, fecha en que el accionante fue despedido.

TERCERO

Las partes declaran que en el tiempo que duró la relación de trabajo acumuló 1) Por concepto de Antigüedad la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs. 2.786.348,00), como a continuación se describe:

10 días x 4.834 = 48.340

60 días x 5.000 = 300.000

25 días x 5.500 = 137.500

45 días x 6.000 = 270.000

15 días x 6.500 = 97.500

35 días x 7.500 = 273.000

60 días x 9.900 = 594.000

60 días x 13.500 = 750.000

20 días x 15.800 = 316.000

2) Por concepto de Vacaciones año 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y Vacaciones Fraccionadas 2006 un total de 99,4 días x Bs. 20.493, arroja un total de BOLÍVARES DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CUATRO (Bs. 2.037.004,00). 3) Por concepto de Bono Vacacional año 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y Bono Vacacional Fraccionado 2006 un total de 54 días x Bs. 20.493, arroja un total de BOLÍVARES UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS (Bs. 1.106.622,00). 4) Por concepto de Utilidades año 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y Utilidad Fraccionada 2006 un total de 86,2 días x Bs. 20.493, arroja la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs. 1.766.496,00). 5) Por concepto de Prestación de Antigüedad Art. 125 LOT, el pago de 150 días x Bs. 20.493, que arroja la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.073.950,00). 6) Por concepto de Preaviso Sustitutivo Art. 125 LOT, el pago de 60 días x Bs. 20.493, lo que arroja la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA (Bs. 1.229.580,00).

CUARTO

La Abogada O.B.M., apoderada de la Firma Unipersonal CENTRO SOCIAL DEPORTIVO “EL CANEICITO DE MAI-PAI” expone: La Firma Unipersonal CENTRO SOCIAL DEPORTIVO “EL CANEICITO DE MAI-PAI”, asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con el accionante, en este sentido ofrece pagar todos los conceptos señalados en el particular tercero de este convenio al ciudadano A.A.Á.D. identificado, lo que suma la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES EXACTOS (Bs. 12.000.000,oo), de la siguiente manera:

  1. La cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,oo), que serán pagados en este mismo acto con un cheque identificado con el número 38-11580802, con fecha 13 de Agosto del 2007, del Banco Exterior, a nombre de A.Á..

  2. La cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES EXACTOS, serán pagados en dos (02) cuotas mensuales en las siguientes fechas: Primera Cuota que corresponde el 17/09/2007 por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,oo) y la Segunda Cuota que corresponde el 15/010/2007 por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,oo). Pagos que serán consignados ante la URDD Civil en las fechas antes señaladas.

QUINTO

La abogada M.F. POTENZA, declara: “Manifiesto expresamente mi aceptación respecto al convenio planteado por la Firma Unipersonal CENTRO SOCIAL DEPORTIVO “EL CANEICITO DE MAI-PAI” y declaro que una vez cumplido el mismo, no tendre nada que reclamar a dicha empresa en nombre de mi representado, por haber sido satisfechos los conceptos contenidos en esta causa, asi como cualquier otro derivado de la relación laboral demandada, ni por costas procesales, indexación, e intereses de mora o intereses sobre prestaciones sociales. En consecuencia, mediante el cumplimiento del presente convenio, le otorgaré a la Firma Unipersonal CENTRO SOCIAL DEPORTIVO “EL CANEICITO DE MAI-PAI”, el finiquito de sus obligaciones para que el tribunal declare terminado el presente asunto, ordene el archivo del expediente y se tenga por extinguida la acción con autoridad de Cosa Juzgada.

SEXTO

Las partes de común acuerdan solicitar al Juez la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.

SEPTIMO

Este juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden publico, administrando justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo con efectos de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez que conste en autos el recibo de los pagos a los trabajadores o a sus apoderados judiciales.

ABG. A.F.R.

JUEZ

DEMANDANTE,

´-- LA PARTE DEMANDADA,

SECRETARIA

HILDA ROSA CHIRINOS DE QUIÑONES

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