Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003656

Vista la solicitud de Venta con Constitución de USUFRUCTO VITALICIO introducida por la ciudadana F.Q.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.053.271, asistida por la Abogada Yuleci M.d.B., inscrita en el Inpreabogado N° 92.002, en la que solicita autorización para la venta que se le esta efectuando a sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , venezolana, menor de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 18.260.062 y 19.726.367, respectivamente, en virtud que en dicha venta se constituye usufructo de por vida en favor de los abuelos maternos ciudadanos A.R.Q. y F.E.S.D.Q., usufructo que constituye, contados a partir del otorgamiento del documento de venta correspondiente inmueble donde continuaremos viviendo, el cual se describen a continuación:

1) Inmueble constituido por un Casa Quinta construida sobre terreno propio distinguida con las parcelas Nro. 107-6 y la parcela Nro. 107-G, del conjunto Nro 7 las cuales forman parte de la URBANIZACIÓN EL RECREO V ETAPA, ubicada en cvabudare, en Jurisdicción del Municipio J.G.B., Distrito Palavecino del Estado Lara, El Terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha Casa Quinta tiene un área aproximada de DOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (222.73 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nro. 107-H,; SUR: con parcela Nro. 107-7; ESTE: con parcela Nro.107-G, OESTE: con calle de servicio y le corresponde un porcentaje e cero enteros con cuatrocientas dieciséis milésimas oír ciento (0,416%). Igualmente forma parte de esta venta una parcela de terreno propio distinguida con el Nro.107-G, la cual tiene un área aproximada de NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (9.76 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela Nro. 107-H; SUR: con parcela Nro. 107-F; ESTE: con parque uno; y OESTE: con parcela Nro. 107-6 y le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON DIECISIETE MILESIMAS POR CIENTOS (0,017)

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana F.Q.S., titular de la cédula de Identidad N° 9.053.271 para realizar la venta que se le esta efectuando a su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , los abuelos maternos ciudadanos A.R.Q. y F.E.S.D.Q.. Reservándonos usufructo de por vida, contado a partir del otorgamiento del documento de venta correspondiente.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 194° y 146°.-

La Juez de Juicio N° 1

Abog. M.A.L..

La Secretaria,

Abog. S.A..

Elviap.-

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