Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-003218

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la Abogada F.Q.F., actuando con su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es hija de la ciudadana L.T.D.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.041.077, con domicilio en la calle Bolívar, N° 06, Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un(01) folio útil y treinta y tres (33) anexos.- Désele Entrada.- Admítase. Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque a nombre de la Ciudadana L.T.D.B., la cuota parte del dinero correspondiente a la adolescente de autos, en ocasión a las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder en virtud del fallecimiento de su padre el hoy De Cujus ciudadano P.M.B., fallecido Ab-intestato el día 13/03/2005, quien estaba cedulado bajo el N° 3.335.479, y el cual para el momento se desempeñaba en el cargo de Cabo 2do, de dicha Institución. Igualmente se le participa que se AUTORIZÒ SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana L.T.D.B., arriba identificada, en su carácter de representante legal de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque.- Líbrese oficio. Líbrese oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

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