Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001629

Por recibida la anterior Solicitud de REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la DRA. F.Q.F., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del n.C.A.D.C., de siete (07) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a la ciudadana M.D.L.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.298.232, domiciliada en el Pilar, Calle Principal S/N, Vía Caigua, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el n.C.A.D.C., de siete (07) años de edad. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea un naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva a las nueve de la mañana (9:00.a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendo informe Integral a través del Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal en el hogar y persona de los ciudadanos M.D.L.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.298.232, domiciliada en el Pilar, Calle Principal S/N, Vía Caigua, Estado Anzoátegui y C.D.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.262.825, domiciliado en la Calle Nueva, N° 28, Urbanización Camino Nuevo I, Barcelona, Estado Anzoátegui Librese boleta y oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Dra. S.S.F..

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR