Decisión de Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Expediente N°: AC22-R-2005-000254

PARTE ACTORA: F.D.L.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.140.439.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.C. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.924.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS GENERALES DE LIMPIEZA, C.A. y TRULY NOLEN DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.O. y J.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 23.506 y 93.825.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana F.D.L.G.M. contra las empresas Suministros Generales de Limpieza, C.A. y Truly Nolen de Venezuela, C.A.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia que la presente audiencia ha sido grabada por el funcionario A.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.407.446 con la Cámara Sony, Modelo DCTRV22, Serial Nº 480263; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia del abogado A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora no apelante y de la comparecencia del abogado J.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante. El Juez, dictando los parámetros de la audiencia, concedió a las partes diez (10) minutos para que manifestaran los motivos de la presente apelación. En este estado, la representación judicial de la parte demandada apelante ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 1.300.000,00, por la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro y o indemnización que pudiera eventualmente el mismo reclamar en virtud de la relación de trabajo existente entre esta y sus representadas. Por su parte la representación judicial del actor manifestó que acepta la referida oferta en virtud que los conceptos reclamados no están condenados jurisdiccionalmente, como definitivamente firme, siendo que a su vez esta facultado legalmente para llegar a este tipo de acuerdo. En este estado el apoderado judicial de las codemandadas indica que el pago de la cantidad señala supra, se hará en un solo pago, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, el cual será entregado el día viernes 02/02/07. En tal sentido, ambas partes, solicitan al ciudadano Juez la homologación del presente acuerdo transaccional en el cual se están transando todos y cada uno de los derechos y/o beneficios a los que pudo tener derecho la accionante, en virtud del vinculo laboral que la unió a la demandada y expida copias certificadas del mismo para cada una de ellas. En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, referida a las transacciones verificadas ante un Tribunal y siendo que se han revisado los extremos legales pertinentes, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se indica que el archivo del presente asunto se ordenará una vez que conste en auto la copia del cheque y/o comprobante de pago firmado por el actor o por sus apoderados judiciales. Finalmente, este Tribunal acuerda expedir Dos (02) copias certificadas de la presente acta a las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Y.R.

WG/YR/clvg.

Exp. Nº AC22-R-2005-000272

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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