Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

VISTO: SIN INFORME DE PARTES.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: F.D.C.T.R., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.232.393, DOMICILIADA EN LA AVENIDA LIBERTADOR DE CARIPE, MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA, LA NIÑA (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL: F.E.A., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 112.936, DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE TERCERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, Y CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA ORINOCO, EDIFICIO HERMANOS CALADO, PISO 2, OFICINA 5, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDADA: F.R.B.G., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.520.816, DOMICILIADO EN EL SECTOR SABANA DE PIEDRA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO EN SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° 697-09

ANTECEDENTES

En fecha trece (13) de Julio del año de dos mil nueve (2009), compareció F.D.C.T.R., en su carácter de madre de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y solicitó Obligación de Manutención a favor de su hija y en contra del ciudadano F.R.B.G., todos plenamente identificados. La parte actora Promueve como prueba la Copia fotostática de partida de nacimiento de la niña mencionada. Solicita al Tribunal se fije un monto mensual con el fin de cubrir todas las necesidades de la niña y se le designe defensor judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente. La demanda fue admitida en fecha diecisiete Julio del año 2009, designándosele como defensor judicial de los niños al Dr. F.E.A., ya identificado; ordenándose la citación de la parte demandada, fijándose oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes y ordenándose la notificación al Ministerio Público con competencia en Niños y Adolescentes (F.3). El defensor judicial, fue notificado en fecha 10 de Agosto de 2009 (F 10), aceptando el cargo en fecha 13 de Agosto (f. 12); y en esa misma fecha el defensor solicita se decrete medida de embargo sobre el salario del demandado; lo cual decidió este Tribunal en cuaderno separado. El demandado quedó citado en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2009.

En la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio (30 de Septiembre de 2009), comparecieron los ciudadanos F.D.C.T.R. Y F.R.B.G., Titulares de la Cédula de Identidad números V.- 14.232.393 y V.- 12.520.816, respectivamente, en su carácter de padres de la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y celebraron el siguiente acuerdo considerando que el padre de la Niña tiene otras cargas familiares tal como se evidencia de documentación que anexa el mismo: 1) El Padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,°°), quincenales los cuales serán depositados los días Quince y Treinta de cada mes, en una cuenta de Ahorros que acuerdan aperturar las partes para el uso exclusivo de dicha obligación. 2) En cuanto a los gastos de ropa serán cubiertos por ambos padres, cuando la Niña lo requiera. 3) Las medicinas serán cubiertas por el seguro del padre al igual que los gastos médicos y de hospitalización. 4) Los juguetes de fin de año se otorgarán a la niña por el beneficio que la Empresa CADAFE le otorga al padre. 5) Queda entendido que el monto establecido en el presente acuerdo se incrementará una vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento en el salario mínimo. En este estado interviene la madre de la Niña Ciudadana: F.D.C.T.R., y Expone: por cuanto celebramos el presente acuerdo solicito al Tribunal se levante la medida decretada al padre de mi hija. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo, con su respectiva homologación y se ordene el archivo del expediente

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre de la niña ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de alimentos de su hija, además de cubrir gastos de ropa, calzado, medicina, asistencia médica, y otras necesidades; quedando así garantizado el derecho de ella a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2009; sobre el 50% del salario de demandado. Líbrese oficio a loa empresa CADAFE participándole sobre esta decisión. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes. Una vez realizado los trámites mencionados; se ordena archivar el presente expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los cinco (05) días del mes de Octubre del Año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.

LA SECRETARIA

ABG. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 3:00 P.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.

LA SECRETARIA

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