Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 22 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, Veintidos (22) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2016-000012
Por recibido de la URDD, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DÉSELE ENTRADA, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, vista la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus recaudos anexos, interpuesta por la Ciudadana F.D.V.M., plenamente identificada, quien actúa en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres años de edad. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que mediante Sentencia emitida por el Juzgado Municipio Tucupita, Casacoima Pedernales y A.D. con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. en fecha 25-09-2013, se declina la competencia a este Tribunal por cuanto la Ciudadana F.D.V.M., presento solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien contaba con 11 meses de nacida, en ocasión de la muerte de su progenitor RONNYS R.J.M., a la cual se le dio entrada y admisión en fecha 15-09-2013, signándosele el numero YP11-J-2013-000271, al cual se le fijo la oportunidad para la audiencia única a realizarse en fecha 31-10-2013, en la oportunidad fijada compareció debidamente asistida por abogado haciendo comparecer a los testigos declarando en esa oportunidad el carácter que les acreditaba como únicas y universales herederas del ciudadano RONNYS R.J.M., y en fecha 05-11-2013 se emitió la correspondiente resolución en su beneficio.
Ahora bien, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, no es procedente el petitorio, por cuanto cursa ante este Despacho Judicial el original con sus resultas signado con el numero YP11-J-2013-000271, en los mismos términos; la cual fue debidamente declarada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE, en consecuencia de ello no se admite la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por cuanto cursa por ante este Tribunal asunto signado con el numero YP11-J-2013-000271, la cual se encuentra debidamente declarado y hasta la fecha no ha sido retirado por la solicitante de autos. Y Así se decide.
vista la improcedencia declarada, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo y se le insta a la solicitante a los fines de que retire el original del asunto declarado en su favor y en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000012