Decisión nº PJ0832016000402 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 31 de mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO : FP02-V-2015-000175

RESOLUCION Nº PJ0832016000402

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte Actora ciudadana F.V.M.B., venezolano (a) (s), mayor (s) de edad, titular (s) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nº (s) V-17.045.287, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 02/03/2015, requisito indispensable para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el (a) (s) ciudadano (a) (s) F.V.M.B., y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

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